por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiestra Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:
Embajada en Caracas, Venezuela US$10.000.00
Embajada en Quito, Ecuador US$10.000.00
Embajada en Londres, Gran Bretaña US$10.000.00
Consulado General Central en
Nueva York, Estados Unidos de América US$10.000.00
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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