Por el cual se adiciona el Decreto 517 de 1913, sobre auxilio prudencial y el artículo 25 del 784 de 1912, sobre pensión vitalicia en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1921-07-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales

DECRETA:

Artículo 1°. El auxilio prudencial de que trata el decreto 517, de 2 de junio de 1913, con la modificación del artículo 1° del decreto 1184 de 10 de junio de 1919 puede también tener lugar cuando se esté en expectativa de la segunda o siguientes recompensas ordinarias y su cuantía será proporcional a la suma que habría correspondido si se hubiera servido el tiempo necesario para obtener la respectiva recompensa ordinaria.
Artículo 2°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis Cuervo Márquez

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