Por el cual se hace una aclaración al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, se contracredita una partida y se aumenta otra

Rango Decreto
Publicación 1932-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en consideración lo manifestado por el Comisario Especial del Putumayo y el Acuerdo número 2 de fecha 25 de abril último, de la Junta de Obras Públicas de la Comisaria,

DECRETA:

Artículo 1° El texto del artículo 2°, capítulo I, del Decreto 516 de 18 de marzo último, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo para 1932, que dice:

"De los Corregidores de Santiago, Sibundoy, San Francisco, San Antonio del Guamués y El Caucaya, a $ 25 cada uno," quedará así:

De los Corregidores de Santiago, Las Casas, San Francisco, San Antonio del Guamués, La Concepción o San Miguel y El Caucaya, a $ 25 mensuales cada uno $ 1,800
Artículo 2° Hácese el siguiente contracrédito en el presupuesto de que se trata: PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo I. Artículo 2° De dos Agentes de Policía de segunda clase, a $ 19 cada uno, en ocho meses del año en curso $ 304
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Artículo 3° La suma apropiada en el artículo 3° del presupuesto de que se trata, para compra de materia prima y demás elementos para la manufactura de licores en el año, se aumenta en la forma siguiente: Para el transporte de licores desde la fábrica o lugar de producción a los lugares de venta o de consumo, en el año, basta $ 304
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Artículo 4° Queda en estos términos modificado el Decreto 516 de 18 de marzo de 1932, arriba citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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