Sobre reparaciones de edificios y adquisición de materiales para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 15 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1.º La Dirección General de la Policía Nacional podrá, dentro die' los límites del presupuesto mensual que le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adquirir directa intente en los mercados locales, y en las cantidades que mensualmente sean necesarias, los materiales y elementos de toda clase .que demande el buen funcionamiento de sus dependencias, sin que cada una de tales adquisiciones pueda exceder de quinientos pesos ($ 500). Si la adquisición excediere de esta cantidad, no podrá fraccionarse en dos o más cuentas para el efecto de ajustarla a esta autorización. Por tanto, las compras de materiales y elementos por sumas mayores de quinientos pesos ($ 500), seguirán haciéndose por conducto de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, lo mismo que todos aquellos materiales y elementos que deban adquirirse en el Exterior.
Artículo 2.º Facúltase asimismo a la Dirección General de la Policía Nacional para invertir las sumas que sean necesarias en reparaciones y gastos de adaptación de edificios para el uso de las diferentes dependencias de la institución, celebrando los contratos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Articulo 3.º Las cuentas de cobro o facturas comerciales refrendadas por el Director General de la Policía Nacional o por el funcionario que éste designe para tal efecto, serán los comprobantes legales que acreditan los pagos que se hagan por concepto de compras, inversiones y demás gastos autorizados por el presente Decreto.
Artículo 4.º El Ministerio de Gobierno, por medio de resoluciones, reglamentará el ejercicio de las autorizaciones que por el presente Decreto se confieren a la Dirección General de la Policía Nacional, y dictará las providencias del caso relacionadas con el control de recibo, movilización, distribución y entrega a las diferentes dependencias de ésta, de los materiales y elementos comprados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1936.'

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CÁMARGO

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