Por el cual se autoriza la emisión de especies postales conmemorativas del IV centenario de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la siguiente emision de especies postales conmemorativas del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Bogotá:
| 500.000 | estampillas de | $ | 0.01 | cada una. |
|---|---|---|---|---|
| 300.000 | estampillas de | 0.02 | cada una. | |
| 2.000.000 | estampillas de | 0.05 | cada una. | |
| 150.000 | estampillas de | 0.10 | cada una. | |
| 100.000 | estampillas de | 0.15 | cada una. | |
| 100.000 | estampillas de | 0.20 | cada una. | |
| 15.000 | estampillas de | 1.00 | cada una. |
Parágrafo. Las especies se pondrán en circulación en el próximo mes de julió y tendrán curso por tiempo indefinido.
Artículo 2° Queda autorizado el Ministro de Correos y Telégrafos para determinar los motivos, dimensiones y colores, salvo éstos que, conforme a los Convenios Internacionales, deban tener las estampillas de $ 0-01, $ 0-02 y $ 0-05.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Nicolás LLINAS VEGA
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