Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la fiscal vigencia fiscal en curso
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno.
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | $16.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 17, artículo 73-B, para pagar el valor de los contratos que celebrará el Gobierno con los expertos que deben reorganizar los servicios técnicos administrativos del Ministerio de Gobierno, a fin de capacitar a este Despacho para acometer la reforma del Código Civil | 16.000 | |
| Sumas iguales | $16.000 | 16.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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