Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la fiscal vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno.

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación $16.000
Al capítulo 17, artículo 73-B, para pagar el valor de los contratos que celebrará el Gobierno con los expertos que deben reorganizar los servicios técnicos administrativos del Ministerio de Gobierno, a fin de capacitar a este Despacho para acometer la reforma del Código Civil 16.000
Sumas iguales $16.000 16.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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