Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1940, marzo 29, dictado por el Consejo Administrativo de la intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1940-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 6 DE 1940

(marzo 29)

por el cual se crea la Caja de Empleados de la Intendencia del Chocó.

El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1.º Autorízase al Gobierno de la Intendencia para crear la Caja de Empleados de la Intendencia, siguiendo las orientaciones generales de la Caja de Empleados de la Contraloría General de la República.
Articulo 2.º Modifícase la leyenda del articulo 5.º del Acuerdo número 4 de 1939, aprobado por Decreto ejecutivo número 2218 de ese año, así:

noneArtículo 109. Para creación de la Caja de Empleados de la Intendencia, $ 2.000.00.'

Artículo 3.º Por la Auditoría Fiscal se prescribirá la cuantía de la fianza que deba prestar el Cajero de ella, la forma y sistemas de contabilización, la comprobación de las operaciones de, ingresos o egresos de fondos o bienes que maneje, y, en fin, todo lo relacionado con k fiscalización y control de las actividades de la Caja.
Artículo 4.º Los reglamentos de la Caja serán dictados por el Gobierno, mediante decretos originarios de la Secretaria de Hacienda, los que serán previamente consultados con la Junta Directiva de que se hablará adelante, ciñéndose, en todo caso, a los reglamentos de la Contraloría en esta materia.
Articulo 5.º La Caja será administrada y dirigida por una Junta integrada por cinco miembros, a saber: el Intendente Nacional, quien la presidirá, y quien será suplido, en caso de faltas temporales, por el Secretario de Gobierno; el Secretario de Hacienda, en representación del Consejo Administrativo, y tres miembros más, que serán elegidos por los empleados intedenciales resídentos en Quibdó.

Parágrafo. El Gobierno reglamentará la forma en que los empleados intendenciales elijan sus tres representantes ante la Directiva de la Junta.

Articulo 6.º Auxiliase la Caja de Empleados de la Intendencia con la cantidad de $ 5.000, que serán girados en una sola ocasión, y facúltase al Gobierno para hacer traslados o abrir créditos para pagar el presente auxilio en este año, o para contemplar el gasto en la próxima vigencia.

Dado en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia, en Quibdó, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Consejo, Dionisio Echeverri Ferrer

El Secretario, Lisandro Mosquera Lozano."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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