Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 767 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1941-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto número 707 de 24 de abril último, sobre liquidación de telegramas y radiotelegramas en el servicio interno, regirá a partir del 1.º de julio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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