Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 767 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto número 707 de 24 de abril último, sobre liquidación de telegramas y radiotelegramas en el servicio interno, regirá a partir del 1.º de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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