Por el cual se establecen algunos puestos y se dictan otras disposiciones concernientes al ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República le Colombia,
En uso de sus facultades legales
DECRETA;
Artículo 1.º Créase el puesto de Topógrafo de la Zona de Carreteras de Ibagué, estudios de pavimentación, con asignación, mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y desígnase al señor Agustín Ramírez para servir esto puesto.
Parágrafo. El sueldo correspondiente a tal empleo se pagará con la partida apropiada por el Decreto número 15 de 1942, para estudios de pavimentación.
Artículo 2.º Señálanse a los siguientes empleados las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
- a) Almacenista de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma, sección Charcolargo-La Palma, ciento cincuenta pesos ($ 150).
- b) Interventor de la carretera Piñal-El Carmen, trescientos cincuenta pesos ($ 350); y
- c) Cajero-Contador de la Zona de Carreteras de Bogotá, ciento noventa pesos ($ 190), a partir del día 23 de marzo del año en curso.
Artículo 3.º La Comisión encargada de los estudios y proyectos de la carretera Bahía de Solano-río Atrato, a que se refiere el artículo 9.º del Decreto número 465, de 16 de febrero último, estará compuesta por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican a continuación: Ingeniero-Jefe, seiscientos cincuenta pesos ($ 650, señor Enrique Carnés; Ingeniero Ayudante, quinientos pesos ($ 500), señor Santiago Garavito; Topógrafo, cuatrocientos pesos ($ 400), señor Luis María Latorre; Médico, cuatrocientos pesos ($ 400), y Habilitado-Almacenista, doscientos cuarenta pesos ($ 240), señor Sebastián Romero.
Artículo 4.º Establécese el puesto de Médico del personal de la carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), que se pagará así: doscientos pesos, con la partida destinada a la construcción, y cien pesos, con los fondos apropiadas para estudios.
Parágrafo. Designase al doctor Alirio Santoyo para ejercer el puesto de que trata este artículo.
Artículo 5.º Los trabajos de exploración y demás estudios de la vía San Vicente-Isnos-Paletará-Coconuco, la ejecutará una Comisión de Ingenieros formada por el personal que se nombra a continuación, con los siguientes sueldos mensuales: Ingeniero-Jefe, trescientos cincuenta pesos ($ 350), señor Alejandro Castillo; Ingeniero Ayudante, trescientos pesos ($ 300), señor Rafael Guzmán Navia; Dibujante, doscientos pesos ($ 200), señor Hernando Pinzón M., y Habilitado-Almacenista, ciento cincuenta pesos ($ 150), señor Luis Eduardo Martínez.
Artículo 6.º Desde la fecha del presente Decreto el sueldo del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Bogotá, señor Edelberto Gómez, será de doscientos sesenta pesos ($ 200).
Artículo 7.º Instituyese el cargo de Médico del personal que se ocupa en los trabajos de estudios y proyectos de la carretera La Ceiba-Abrego, con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).
Artículo 8.º Desígnase al doctor Jorge Delgado Padilla, Médico del personal de la Comisión de Estudios de la carretera Bahía de Solano-rio Atrato.
Artículo 9.º Créase el puesto de Topógrafo en los trabajos de estudios de pavimentación de la Zona de Carreteras de Tuluá con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual, y nómbrase al señor Armando Hurtado para servir este puesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.