Por el cual se delega en el Municipio de Popayán la inversión de un partida apropiada en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 84 de 1941 dispone que el Gobierno debe proceder a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de la ciudad de Popayán, y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado;
Que el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso en el Capítulo 93, articulo 1447, se apropió la partida de $ 5.000.00 para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popayán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada, y
Que el Gobierno considera de conveniencia delegar en el Municipio de Popayán la ejecución de dichos estudios y proyectos,
DECRETA:
Artículo 1° delégase en el Municipio de Popayán la inversión de la partida de $5.000.00. Apropiada en el Presupuesto ordinario de la vigencia en curso, para los estudios y proyectos del barrio obrero de dicha ciudad.
Artículo 2º Autorizase al Municipio de Popayán para efectuar los estudios y proyectos sobre saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de dicha ciudad, y sobre el posible traslado del mismo sitio adecuado, bien sea por administración directa del Municipio o por contrato con personas naturales y jurídicas.
Parágrafo. En caso de que el Municipio celebre contrato para la ejecución de los estudios, deberá someterlo a la apropiación del Ministerio de obras Públicas.
Artículo 3º Los fondos apropiados en el presupuesto vigente para iniciar el cumplimiento de la Ley 84 de 1941, se entregarán al Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Republica, por la cuantía que le señale dicha entidad y rendirle cuentas de su inversión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales o las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4º La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popayán deberán incorporarse en el Presupuesto del Municipio, enviando copia autenticada del acuerdo respectivo al Ministerio de obras públicas.
Artículo 5º Los fondos sobrantes, una vez pagados en su totalidad los estudios y proyectos de qué trata el presente decreto, podrá invertirlos el Municipio en la ejecución de las obras que se aconseje realizar para el saneamiento del barrio o para su traslado a otro sitio.
Artículo 6º Los planos, estudios, presupuestos y demás detalles del proyecto que se elabore, deberán someterse a la apropiación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar por conducto del Ministerio de Obras Públicas, por medio de Visitadores u otros funcionarios de su dependencia, el cumplimiento de la delegación que se hace en este Decreto.
Artículo 9º el Gobierno podrá dar por terminada en cualquier momento esta delegación, quedando obligado el municipio a entregar al Ministerio de Obras Públicas los fondos y elementos sobrantes, por riguroso inventario, a entera satisfacción del Gobierno.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas
Marco Aurelio ARANGO
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