por el cual se distribuyen los fondos apropiados en el Capítulo 79, articulo 1228-A del Presupuesto Nacional vigente -Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca-

Rango Decreto
Publicación 1946-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida de $ 43.000, apropiada en el Capítulo 79, artículo 1228-A del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos de personal y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, se distribuye así:

Sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre:

Mensual. Total.
Rector $ 500.00 5.000.00
Secretaria 300.00 3.000.00
Bibliotecaria 150.00 1.500.00
Mecanotaquígrafa 120.00 1.200.00
Decano de la Facultad de Letras 400.00 4.000.00
Secretaria de la Facultad de Letras 200.00 2.000.00
Director de la Sección de Secretariado 400.00 4.000.00
Secretaria de esta Sección 300.00 3.000.00
Jefe de la Sección de Auxiliares 250.00 2.500.00
Jefe de Laboratorio 250.00 2.500.00
Para catedráticos 1.430.00 14.300.00
Total $ 4.300.00 43.000.00
Artículo 2° La Universidad Nacional atenderá al pago de los demás gastos de sostenimiento del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca.
Artículo 3° El pago de los sueldos a que se refiere el presente Decreto será atendido por el Síndico de la Universidad Nacional Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.