Por el cual se crea el Departamento Nacional de Educación Femenina

Rango Decreto
Publicación 1952-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Elevase a la categoría de Departamento la actual Sección de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. El Departamento Nacional de Educación Femenina comprenderá las siguientes secciones:

Sección Primera, que se denominara de Alfabetización y Colonias de Vacaciones que comprenderá las Colonias de Vacaciones; la Inspección Nacional de estos establecimientos y la dirección de la campaña de alfabetización femenina.

Sección Segunda, que se denominara de Servicio Social y de Educación Completa Femenina Campesina y Artesanal, la cual tendrá a su cargo las Escuelas de Servicio Social y los establecimientos de esta índole que se funden en el país así como la supervigilancia de los institutos privados de la misma naturaleza; las Escuelas-Hogar para campesinas, la Escuela de Enfermeras Rurales, los Cursos de capacitación para obreras y campesinas, los Institutos Politécnicos Complementarios y las demás organizaciones docentes de este género que se funden en el país.

Sección Tercera, que se denominara de Educación Secundaria, a cuyo cargo está el control y supervigilancia en materia de funcionamiento, programa de educación, de los Colegios Mayores de Cultura Femenina que funcionan actualmente y los demás establecimientos de este género que simultáneamente y los demás establecimientos de este género que ulteriormente se organicen en el país; de los Colegios de Bachillerato Femenino; de los Liceos Nacionales Femeninos y de los demás de esta clase que se funden posteriormente.

Sección Cuarta, que se denominara de Educación Física, deportes, danzas y folclore, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el fomento y de función de la educación física y los deportes en todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, así como también el estudio del folklore nacional.

Artículo 3°. El Departamento Nacional de Educación Femenina contara con el siguiente personal:
Artículo 4°. El Gobierno queda autorizado para suprimir, en los Departamentos de Educación primaria y Secundaria las plazas de Inspectores que sea necesario para adscribirlas al Departamento Nacional de Educación Femenina.
Artículo 5°. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguin. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Camilo j. Cabal. El Ministro del Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. El Ministro de Fomento, Encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Carlos Echeverri Cortes. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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