Por el cual se modifica el Decreto número 1815 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 130 de 1959, autorizo al Gobierno Nacional "para pactar las modificaciones que fueren del caso en el servicio de la Deuda Pública Interna de la Nación, en cuanto a plazos, intereses y demás condiciones estipuladas en los contratos vigentes";
Que el Gobierno estima conveniente pactar este tipo de modificaciones en el servicio de la Deuda Pública, con el objeto de que los fondos liberados contribuyan a robustecer los recursos de la Nación para atender a urgentes necesidades de la Administración Pública.
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno realizará negociaciones con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), con el objeto de modificar en cuanto a plazo el servicio del compromiso que aquél tiene adquirido con la nombrada entidad, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 3274 de 1954 y ejecutivo 1858 de 1959.
Artículo segundo. Una vez convenidos los respectivos arreglos, el Gobierno entregará a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), los pagarés que sustituyan los que respaldan aquella obligación, con base en los saldos vigentes en el momento de celebrar el respectivo contrato.
Artículo tercero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los pagarés respectivos, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones del contrato que celebre con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), el cual solo requerirá para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Congreso de ministros, y la posterior revisión del Consejo de Estado.
Artículo cuarto, El presente decreto rige desde la fecha de su expedición
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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