Por el cual se reglamenta los gastos de arrendamiento y de sostenimientos de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Sesenta (60) días después de la fecha del presente Decreto, todo Jefe de Misión deberá enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre la instalación de su residencia y de las oficinas de Cancillería, acompañado de una copia del contrato o contratos de arrendamiento, según el caso, fotografías y demás pormenores útiles.
Parágrafo. El Ministerio, en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de sustituirlas, teniendo en cuenta el concepto de los respectivos Jefe de Misión.
Artículo 2°. En caso de que las instalaciones existentes se consideren adecuadas, el Ministerio estudiará la posibilidad de que los contratos de arrendamiento se celebren por períodos de cinco (5) años, con el fin de evitar cambios frecuentes de residencia y de oficinas por parte de los Jefes de Misión. En caso contrario, no se prorrogarán los contratos en vigor, con el objeto de poder obtener otras instalaciones que el Ministerio considere más convenientes.
Artículo 3°. El Jefe de Misión que celebre un contrato de arrendamiento deberá ceñirse a las instrucciones que para este efecto le imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste remitirá copia de tal contrato.
Artículo 4°. Toda Misión Diplomática tendrá una partida para gastos de arrendamiento de la residencia del Jefe y de las Oficinas de Cancillería en aquellas capitales donde el Estado no sea propietario de un inmueble para estos fines.
Artículo 5°. Las Misiones Diplomáticas que dispongan de inmuebles de propiedad del Estado, tendrán una partida para gastos de sostenimiento de tales inmuebles, y otra para arrendamiento de oficinas de Cancillería en el caso de que estas no se hallen instaladas en edificio propio.
Artículo 6°. El Gobierno podrá fijar además a las Misiones Diplomáticas una partida especial para atender a los gastos de las oficinas de Cancillería distintos de los de arrendamiento o sostenimiento. Dicha partida, destinada a cubrir gastos de agua, electricidad, teléfono local, calefacción y útiles de escritorio, la evaluará el Ministerio según los factores determinantes en cada país.
Artículo 7°. Las partidas para gastos de arrendamiento, las de sostenimiento de inmuebles nacionales al servicio de las Misiones Diplomáticas y las de gastos de oficinas de Cancillería, no forman parte de la asignación personal del Jefe de Misión por tratarse de fondos públicos con destinación especial.
Artículo 8°. Las partidas que se fijen para gastos de arrendamiento no podrán exceder del valor convenido en los respectivos contratos, y, por consiguiente, a las Misiones Diplomáticas no se les podrá girar una suma superior a la de los arrendamientos estipulados.
Artículo 9°. En caso de ausencia temporal de un Jefe de Misión, a éste se le seguirá girando la partida para gastos de arrendamiento de su residencia y de las oficinas de Cancillería, si continuaren bajo contrato. y en el caso de que su residencia y las oficinas de Cancillería se hallen en un inmueble de propiedad del Estado, se le girará la partida para gastos de sostenimiento de dicho inmueble.
Artículo 10. Cuando el Jefe titular de una Misión Diplomática se retire definitivamente de su cargo, la partida para gastos de arrendamiento se le girará al Encargado de Negocios ad ínterim, o al funcionario encargado de los archivos si fuere el caso, siempre que haya un contrato vigente de arrendamiento de la residencia del Jefe y de las oficinas de Cancillería.
Artículo 11. Si al retirarse definitivamente un Jefe de Misión decidiere cancelar el contrato de arrendamiento de su residencia, el Encargado de Negocios ad interim, o el funcionario encargado de los archivos, si fuere el caso, recibirá únicamente la partida correspondiente a los gastos de arrendamiento de las oficinas de Cancillería.
Artículo 12. El Encargado de Negocios ad ínterim, después del retiro definitivo del Jefe de Misión; o el funcionario encargado de los archivos, si fuere el caso, recibirá la partida para gastos de sostenimiento de los inmuebles de propiedad de la Nación, donde los hubiere.
Artículo 13. El Jefe de la Misión que al llegar a su destino carezca de residencia ya contratada, tendrá derecho a recibir, por un tiempo prudencial, una partida para gastos de alojamiento mientras se instala a virtud de contrato.
Artículo 14. Adscríbese a la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo comprendido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.
Artículo 15. Al crearse los cargos de Visitadores en el Servicio Exterior, corresponderá a estos funcionarios, entre las labores a su cuidado, la supervigilancia relativa al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de este Decreto.
Artículo 16. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, que afecten el Presupuesto de la actual vigencia, sólo entrarán en vigor a partir del 1°. de enero de 1963.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D.E; a 5 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Joaquín Caicedo Castilla.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.