por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerio de Guerra), por $ 2.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1-964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abril, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable Del Consejo de Estado;
Que, a solicitud del Ministerio de Guerra hecha por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Contraloría General de la República canceló una reserva por valor de $2.000.000, en el Balance del Tesoro, cuyo producto constituye un recurso fiscal, que sirve de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 19S4, para pagar obligaciones del Ministerio de Guerra correspondientes a la vigencia fiscal de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1965, por $ 2.000.000, requerido por la disposición legal antes citada, para amparar esta clase de operaciones presupuestales;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% el monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964:Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstalos de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000 000) moneda legal, que con baso en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se imputarán al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 147. Cancelación de reservas de Caja en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios | $ 2 000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 2 000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 0353
Ejército Nacional.
Programa VI
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 3556-A. Pago de deudas de vigencias anteriores, de acuerdo con resoluciones que expedirá el Ministerio de Guerra, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ 187.711 |
|---|---|
CAPITULO 0354
Armada Nacional.
Programa VI
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| 101, 153. Artículo 3579-A. Sueldos del personal de nómina, de vigencias anteriores | 1.811.065 |
|---|---|
| 102, 153. Artículo 3579-B. Partida de alimentación, lavado y peluquería, de vigencias anteriores | 1.224 |
| Suman los créditos | $ 2.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán.
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