Por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento del Instituto Electrónico de Idiomas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas, hácense las siguientes disminuciones:
Ministerio de Educación Nacional
Presupuesto Funcionamiento.
CAPITULO 703
Programa 467
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas.
Servicios personales.
| c) Subsidio de Transporte | $ 720 |
|---|---|
Gastos generales.
| e) Servicios de comunicaciones | 1.200 |
|---|---|
| f) Servicios públicos | 6.250 |
| g) Materiales y suministros | 27.475 |
| h) Compra de Equipo | 59.275 |
| i) Mantenimiento y aseguros | 31.000 |
| j) Impresos y publicaciones | 11.000 |
| k) Gastos varios e imprevistos | 2.500 |
| Total | $ 139.426 |
Artículo segundo. Con las partidas disminuidas en el artículo anterior se hacen los siguientes incrementos:
CAPITULO 703
Programa 467
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas.
Servicios personales.
| a) Sueldos del personal de nómina | $ 128.000 |
|---|---|
| b) Prima de Navidad | 6.666 |
| 1) Pago dominicales y días festivos | 4.760 |
| Total | $ 139.426 |
Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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