Por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento del Instituto Electrónico de Idiomas

Rango Decreto
Publicación 1967-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas, hácense las siguientes disminuciones:

Ministerio de Educación Nacional

Presupuesto Funcionamiento.

CAPITULO 703

Programa 467

Financiamiento de establecimientos dependientes.

Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas.

Servicios personales.

c) Subsidio de Transporte $ 720

Gastos generales.

e) Servicios de comunicaciones 1.200
f) Servicios públicos 6.250
g) Materiales y suministros 27.475
h) Compra de Equipo 59.275
i) Mantenimiento y aseguros 31.000
j) Impresos y publicaciones 11.000
k) Gastos varios e imprevistos 2.500
Total $ 139.426
Artículo segundo. Con las partidas disminuidas en el artículo anterior se hacen los siguientes incrementos:

CAPITULO 703

Programa 467

Financiamiento de establecimientos dependientes.

Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas.

Servicios personales.

a) Sueldos del personal de nómina $ 128.000
b) Prima de Navidad 6.666
1) Pago dominicales y días festivos 4.760
Total $ 139.426
Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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