Por el cual se autoriza al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para aprobar los conveníos que celebren las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional en relación con el ofrecimiento de unos programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de post-grado

Rango Decreto
Publicación 1984-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que algunas Instituciones oficiales no pertenecientes al sector educativo Venían ofreciendo programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado antes de entrar a regir el Decreto-ley 30 de 1980, por el cual se organizó el sistema de educación superior;

Que el artículo 48 del precitado Decreto-ley 80 de 1980 estableció que "las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación que adelanta rigurosa actividad en ese campo y las instituciones tecnológicas que realicen tal actividad, podrán ofrecer conjuntamente con universidades y mediante convenios con éstas, programas de formación académica en la modalidad de Formación Avanzada",

Que es necesario establecer la forma como pueden adelantarse bajo convenio los programas de especialización que se venían ofreciendo antes de iniciar su vigencia el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo primero, Autorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para aprobar los convenios que celebren las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional en relación con el ofrecimiento de programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado que venían adelantando algunas instituciones oficiales no pertenecientes al sector educativo antes de entrar a regir el Decreto- ley 80 de 198,0.
Artículo segundo. Los programas de especialización a que se refiere el artículo precedente, requerirán autorización de la Junta Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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