Adicional al marcado con el número 375 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Todos los sueldos fijados con posterioridad al 31 de Marzo último, ó que se fijen en lo sucesivo, están sometidos al descuento del 15 por 100 señalado por el Decreto número 375 de este año, publicado en el número 13248 del Diario Oficial, sin excepción alguna.
Artículo 2.° La Dirección de la Contabilidad General de la República y las Oficinas ordenadoras y pagadoras tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, al hacer las liquidaciones y pagos respectivos.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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