Por el cual se dictan algunas medidas sobre instrucción pública
E1 Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que la actual división territorial de la República no coincide con la organización administrativa en el Ramo de Instrucción Pública;
2.° Que para la marcha regular del Ramo en indispensable armonizar las varias Secciones administrativas con la última división departamental ; y
3.° Que por Decreto número 900 de 11 de los corrientes se hacen reducciones en el Presupuesto del año en curso, que implican la reorganización económica en el servicio de instrucción pública,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Noviembre próximo establécense las Direcciones Generales de Instrucción Pública de los Departamentos del Valle y del Norte de Santander, con el mismo personal y asignaciones de las Inspecciones nacionales que funcionan en los Departamentos extinguidos.
Artículo 2.° La jurisdicción de los Directores Generales de Instrucción Pública se extenderá á todo el territorio del respectivo Departamento.
Artículo 3° Del 1.° de Noviembre próximo en adelante solamente subsistirán los Inspectores Nacionales de Instrucción Pública de los Territorios de San Martín, Casanare, Osquetá y Putumayo, Guajira y Tierradentro, con la jurisdicción y funciones que hoy tienen.
Artículo 4.° Los empleados de las Inspecciones Nacionales de Instrucción Pública que por el Decreto número 900 de 11 de los corrientes se suprimen, entregarán el día último del presente mes los archivos, muebles, biblioteca y demás enseres de la Oficina al Director General de Instrucción Pública del respectivo Departamento, previo inventario, del cual se enviará un ejemplar auténtico al Ministerio de Instrucción Pública, otro á la Gobernación del Departamento y el tercero lo conservará en su poder él Inspector saliente como recibo de su Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
E1 Ministro de Instrucción Pública,
pedro M. CARREÑO
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