Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere la Ley 25 del presente año y lo ordenado por el Decreto número 898 de 7 del mes en curso,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación :
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 33
Administraciones de Hacienda Nacional.
Personal y material.
| Artículo 276 A. Para cubrir el sueldo y viáticos del Visitador Fiscal, creado por Decreto número 898 del presente año, a $ 200 mensuales, del 7 de septiembre en curso al 31 de diciembre próximo | $ 760 |
|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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