Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1919-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La partida de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) señala en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales Seccionales, durante la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, se distribuye en la siguiente forma:
Para material de los Tribunales de Cartagena y Medellín, a $ 500 anuales cada uno. $1,000
Para los de Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 300 anuales cada uno. 1,500
Suma $ 2,500

Parágrafo. El material para atender a este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

Artículo 2° Por el Ministro de Gobierno se incluirán en las relaciones mensuales, las sumas necesarias para atender al pago de este servicio, y los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrirlo, solicitando se legalización en la forma reglamentaria.
Artículo 3° Los gastos de material de los Tribunales Seccionales se imputarán al capítulo 5°, artículo 7° del actual Presupuesto de gastos, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 30 de la Ley 36 de 1918.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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