Por el cual se abre al público el servicio telefónico en Medellín con Manizales

Rango Decreto
Publicación 1924-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el artículo 1º de la Ley 76 de 1914, 22 la Ley 82 de 1916 y 3o. de la Ley 43 de 1911, y teniendo en cuenta que se ha establecido el servicio público telefónico entre Medellín y Manizales,

decreta:

Artículo 1º Abrese al público el servicio de teléfonos en combinación con el telégrafo, en la ciudad de Medellín con Manizales, en las horas en que el servicio telegráfico lo permita.
Artículo 2º La tarifa para el cobro del servicio público del teléfono entre los lugares indicados en el artículo anterior, será:
Artículo 3º El presente Decreto empezará a regir desde el día de su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de Mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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