Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre compras en el Exterior por medio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Pública

Rango Decreto
Publicación 1942-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de carácter extraordinario número 403 de este año, creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas;

Que debido a las circunstancias actuales del mercado internacional, la mayor parte de las casas vendedoras de materiales exigen que el pago sea hecho en Nueva York, por conducto del Consulado General de Colombia o por medio de créditos irrevocables en bancos de dicha cuidad; a la presentación de documentos de embarque, certificados de inspección, etc.;

Que la falta de un fondo especial en él Consulado de Nueva York, dificultaría hacer con la oportunidad necesaria los pagos de que se trata,

DECRETA:

Artículo 1º. De los recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, créase un fondo especial rotatorio hasta por la cantidad de cien mil dólares (US$ 100.000) en el Consulado General de Colombia en Nueva York.
Artículo 2º. Con cargo al fondo que se crea por el artículo anterior, el Consulado General de Colombia en Nueva York atenderá el pago de los pedidos hechos o que haga la Dirección General de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, ciñéndose para ello a las condiciones pactadas en los respectivos pedidos, y conforme instrucciones que en cada caso le imparta la nombrada Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Dichos pagos los hará el Consulado mediante orden que le dará el Ministerio de Obras Públicas, refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Artículo 4º. Al finalizar cada mes, o siempre que el Fondo Rotatorio lo requiera, el Consulado General de Nueva York solicitará del Ministerio de Obras Públicas la provisión de nuevos fondos, de manera que pueda disponer siempre de sumas suficientes para atender los pagos que se le ordenen. Para el efecto, el Consulado dará cuenta, por escrito y por vía aérea, a la Dirección de Bienes y Comercio, del estado del Fondo y su movimiento, a partir del último aviso.
Artículo 5º. El Cónsul General de Colombia en Nueva York tendrá el carácter de Agente de Compras de la Nación, y obrará siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º. En los casos en que las firmas vendedoras exijan la apertura de créditos irrevocables en bancos de los Estados Unidos, esos créditos serán abiertos por el Cónsul, mediante el Fondo Rotatorio Especial, considerándose, para efectos de provisión de fondos, como gastos hechos ya, sin perjuicio de que al liquidarse el crédito se remitan todos los comprobantes del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.