Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1947-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

considerando:

1°-Que el Gobierno Nacional considera como uno de sus más imperiosos deberes el rodear de garantías a todos los ciudadanos para el libre ejercicio del sufragio, como fundamento de toda democracia verdadera;

2°-Que en desarrollo de este propósito hubo de dirigirse al Directorio Nacional Conservador, a la Dirección Nacional Liberal y a la Dirección Nacional Liberal del Pueblo, con el objeto de que designaran un representante de cada una de dichas Directivas para integrar en las capitales de los Departamentos comisiones enderezadas a garantizar, la pureza del sufragio y el libre ejercicio de los derechos electorales, a todos los ciudadanos;

3°-Que las Directivas' Políticas Nacionales mencionadas han respondido en forma satisfactoria a este deseo del 'Gobierno nombrando cada una de ellas un representante para la composición en cada capital, de las referidas Comisiones de Conciliación y Garantías, y

4°Que, en consecuencia, se hace indispensable darle a tales Comisiones de Conciliación y Garantías carácter oficial para el mejor éxito en el desempeño de la misión que deben cumplir,

decreta:

Artículo 1° Créase en cada una de las capitales de los Departamentos una Comisión de Conciliación y Garantías integrada por un representante de cada una de las Directivas Políticas Nacionales, con el fin de que, de común acuerdo y en asocio de los Gobernadores, tomen las providencias que juzguen aconsejables tendientes a garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y propender por la conservación de la tranquilidad pública en el territorio del Departamento.
Artículo 2° Las Comisiones que se crean por el artículo anterior, quedarán integradas por los siguientes ciudadanos, que fueron designados por las Directivas:
Barranquilla: Francisco Carbonell González Rafael Blanco de la Rosa Gerardo Certein
Bucaramanga: Pedro Nel Rueda Uribe Alfonso Silva Lázaro F. Soto
Bogotá: Hernando Carrizosa Pardo Luis Tamayo Pedro Eliseo Cruz
Cali: Hernando Navia Carlos Navia Belalcázar Luís Angel Tofiño
Cartagena: José Gabriel de la Vega Senén González Guerra Francisco de P. Vargas
Cúcuta: Lucio Pabón Núñez Guillermo Elíseo Suárez Carlos Rafael Villamizar
Ibagué: Rafael Dávila Alberto Santofimio Lisandro E. Carvajal
Manizales: Antonio Alvarez Restrepo Ernesto Arango Tavera Jesús Gutiérrez
Medellín: Luis Navarro Ospina Julián Uribe Gaviria Gabriel Sanín Villa
Neiva: Rafael Azuero Oliverio Lara Eliécer Pinilla Rodríguez
Pasto: Jorge Rosero Pastrana Alberto León Mantilla Julio César Henríquez
Popayán: Francisco Angulo José María Lenis Francisco José Chaux
Santa Marta: Juan Benavides Macea Alberto Dávila Juan B. Barrios
Tunja: Guillermo Salamanca Gonzalo Vargas Rubiano Dimas Barrero
Artículo 3° Los ciudadanos nombrados miembros de las Comisiones de Conciliación y Garantías por el artículo anterior, tendrán el carácter de Delegados Presidenciales Especiales, con atribuciones en todo el Departamento, y gozarán de gastos de transporte y viáticos, a razón de $ 25 diarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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