Por el cual se distribuye la partida global apropiada para gastos de sostenimiento, compra de drogas, aseguros, fletes, etc.,de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas directamente por el Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2883 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para drogas, aseguras, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase que el Ministerio de Salud Pública atienda en forma directa", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 283.

Clave económica 003. Código de Oficina 237 Clave económica 003. Código de Oficina 237
Ordinal 1° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos. gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales, Taller Sanitario y demás Organismos de Salubridad bajo esa dependencia, en el año$ 135.100.00
Código de Oficina 238. Código de Oficina 238.
Ordinal 2° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca y demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 22.520 00
Código de Oficina 239. Código de Oficina 239.
Ordinal 3° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes, y gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y demás organismos de Salubridad bajo su independencia, en el año 63.760-00
Código de Oficina 341. Código de Oficina 341.
Ordinal 4° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Amazonas y demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año. 18.900.00
Código de Oficina 242. Código de Oficina 242.
Ordinal 5° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Vaupés v demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 34.700.00
Código de Oficina 240. Código de Oficina 240.
Ordinal 6° Para drogas. aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de La Guajira y demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 70.000.00
Código de Oficina 243. Código de Oficina 243.
Ordinal 7° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de San Andrés y Providencia y demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 25.000.00
Código de Oficina 230. Código de Oficina 230.
Ordinal 8° Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila, Taller Sanitario y. demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 170.870.00
Código de Oficina 229. Código de Oficina 229.
Ordinal 9° Para drogas, aseguros. fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó, Taller Sanitario y demás organismos de Salubridad bajo su dependencia, en el año 119.150.00
Total $ 660.000.00
Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública, por medio de resoluciones que deben llevar el visto bueno de la Dirección del Presupuesto Nacional, discriminará las partidas correspondientes a cada entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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