por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 7.300.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 ele1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 84 de 1965, declaró sobrantes y libres de afectación algunos saldos del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, para financiar con ellos la construcción del edificio del Ministerio en el CAN; de la carretera Purificación - Cunday y ramal a San Pablo; del edificio del Círculo de Periodistas; la subvención a las Cooperativas afiliadas a la Central Cooperativa de Consumo de los Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, y el pago de obligaciones correspondientes a vigencias expiradas;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27, por $ 7.300.000;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
CAPITULO 1192
Rama Operativa.
Programa II
Construcción de Carreteras Nacionales.
Inversión directa.
Recursos de Inversión.
| 460. 264. Artículo 11906. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF de la Troncal Oriental | $ 500 000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Carretera Neiva - Castilla - Espinal | $ 500.000 | |
| 460, 264. Artículo 11907. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, de la Troncal Occidental | 1.400.000 | |
| Proyecto 1. Carretera Ciénaga - Barranquilla | $ 900.000 | |
| Proyecto 5. Carretera Popayán - Cali | 500.000 | |
| 460, 264. Artículo 11908. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, troncales transversales | 1.300.000 | |
| Proyecto 1. Carretera Buga - Madroñal- Buenaventura | $ 500.000 | |
| Proyecto 3. Carretera Bogotá - Girardot | 300.000 | |
| Proyecto 4. Carretera Armenia - Pereira | 500 000 | |
| 460, 264. Artículo 11911. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras del Caribe | 500.000 | |
| Proyecto 1. Carretera Santa Marta -Riohacha | 500.000 | |
| 400, 264. Artículo 11912. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | 500.000 | |
| Proyecto 21. Carretera Ibagué - Armero | 500.000 |
Programa III
Adquisición y conservación de equipo.
Inversión directa.
Recursos de Inversión.
| 460, 204. Artículo 11914. Adquisición y conservación de equipo | 3.100.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Adquisición y conservación de equipo | 3.100.000 | |
| Suman los contracréditos | $ 7.300.000 |
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Créditos.
CAPITULO 1192
Rama Operativa.
Programa I
Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales.
Inversión directa.
Recursos de Inversión.
| 460, 264. Artículo 11904. Conservación, gastos de emergencia, construcción de edificios y gastos generales de carreteras | $ 1.000.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 6. Para la terminación del edificio del Ministerio de Obras Públicas en el CAN | $ 1.000.000 |
Programa II
Construcción de carreteras nacionales.
| 460, 204. Artículo 11912. Para construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | 500.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 91. Carretera Purificación-Cunday y ramal a San Pablo | $ 500.000 |
Programa V
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 11943-A.-2. Para pagar compromisos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas en vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 4.600.000 |
|---|---|
CAPITULO 1193
Auxilios regionales para obras varias, decretadas por el Congreso.
Programa III
Construcción, conservación do edificios, parques y plazas.
| 610, 441. Artículo 11982. Departamento de Cundinamarca | 300 000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 38. Para continuar la construcción del edificio del Círculo de Periodistas de Bogotá. (Ley158 de 1961) | $ 300.000 |
Programa V
Obras varias regionales.
| 613, 441. Artículo 12032-A. Subvención a las Cooperativas afiliadas a la "Central Cooperativa de Consumo de los Trabajadores, del Ministerio de Obras Públicas", destinándose la suma de | $ 50.000 | |
|---|---|---|
| por Distrito | 900.000 | |
| Suman los créditos | $ 7.300.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Duran Dussán.
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