por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a ciudad de México (México), entre los días 28 y 29 de mayo del presente año, con el fin de asistir a la XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio; visita de Estado al Canadá entre los días 30 de mayo al 2 de junio y a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica) del 2 al 3 de junio, con el fin de asistir a la Conferencia Especial en la Bolsa de New York;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1 º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.
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- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Juan Hernández Celis.
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