por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 56 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:
"La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía y el municipio de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca".
Artículo 2º. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:
"Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto".
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
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