por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2006-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (marzo-mayo) queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES
1. EJERCITO
General 2
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 225 3
Teniente Coronel 525
Mayor 997
Capitán 1.730
Teniente 1.297
Subteniente 2.553
TOTAL 7.367 3
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 11
Capitán de Navío 97 2
Capitán de Fragata 194
Capitán de Corbeta 321
Teniente de Navío 320
Teniente de Fragata 298
Teniente de Corbeta 501
TOTAL 1.749 2
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 11
Coronel 100 1
Teniente Coronel 149
Mayor 344
Capitán 334
Teniente 342
Subteniente 505
TOTAL 1.794 1
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 183
Sargento Primero 1.850
Sargento Viceprimero 4.240
Sargento Segundo 5.680
Cabo Primero 2.747
Cabo Segundo 5.024
Cabo Tercero 7.993
TOTAL 27.717
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 160
Suboficial Jefe 687
Suboficial Primero 1.177
Suboficial Segundo 1.614
Suboficial Tercero 549
Marinero Primero 801
Marinero Segundo 1.369
TOTAL 6.357
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 181
Suboficial Técnico Subjefe 433
Suboficial Técnico Primero 516
Suboficial Técnico Segundo 534
Suboficial Técnico Tercero 264
Suboficial Técnico Cuarto 229
Aerotécnico 495
TOTAL 2.652
Artículo 2º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 20 06 (junio-agosto) queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES
1. EJERCITO
General 2
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 225 3
Teniente Coronel 525
Mayor 1.165
Capitán 1.569
Teniente 1.543
Subteniente 2.647
TOTAL 7.714 3
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 13
Capitán de Navío 103 2
Capitán de Fragata 193
Capitán de Corbeta 331
Teniente de Navío 290
Teniente de Fragata 332
Teniente de Corbeta 534
TOTAL 1.803 2
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 11
Coronel 102 1
Teniente Coronel 142
Mayor 342
Capitán 337
Teniente 344
Subteniente 500
TOTAL 1.787 1
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 183
Sargento Primero 1.850
Sargento Viceprimero 4.240
Sargento Segundo 5.680
Cabo Primero 2.747
Cabo Segundo 5.024
Cabo Tercero 8.293
TOTAL 28.017
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 158
Suboficial Jefe 686
Suboficial Primero 1.177
Suboficial Segundo 1.614
Suboficial Tercero 549
Marinero Primero 801
Marinero Segundo 1.469
TOTAL 6.454
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 180
Suboficial Técnico Subjefe 423
Suboficial Técnico Primero 516
Suboficial Técnico Segundo 533
Suboficial Técnico Tercero 264
Suboficial Técnico Cuarto 229
Aerotécnico 495
TOTAL 2.640
Artículo 3º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2006 (septiembre-noviembre) queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES
1. EJERCITO
General 2
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 225 3
Teniente Coronel 525
Mayor 1.164
Capitán 1.569
Teniente 1.547
Subteniente 2.647
TOTAL 7.717 3
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 13
Capitán de Navío 103 2
Capitán de Fragata 193
Capitán de Corbeta 331
Teniente de Navío 290
Teniente de Fragata 332
Teniente de Corbeta 534
TOTAL 1.803 2
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 11
Coronel 98 1
Teniente Coronel 140
Mayor 341
Capitán 337
Teniente 343
Subteniente 500
TOTAL 1.779 1
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 253
Sargento Primero 1.999
Sargento Viceprimero 4.457
Sargento Segundo 5.948
Cabo Primero 2.055
Cabo Segundo 6.568
Cabo Tercero 7.579
TOTAL 28.859
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 200
Suboficial Jefe 658
Suboficial Primero 1.190
Suboficial Segundo 1.709
Suboficial Tercero 357
Marinero Primero 974
Marinero Segundo 1.375
TOTAL 6.463
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 166
Suboficial Técnico Subjefe 421
Suboficial Técnico Primero 516
Suboficial Técnico Segundo 524
Suboficial Técnico Tercero 264
Suboficial Técnico Cuarto 229
Aerotécnico 493
TOTAL 2.613
Artículo 4º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1º de diciembre de 2006 queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 15
Brigadier General 32
Coronel 277 7
Teniente Coronel 600
Mayor 1.281
Capitán 1.291
Teniente 2.001
Subteniente 2.526
TOTAL 8.026 7
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 13
Capitán de Navío 108 2
Capitán de Fragata 213
Capitán de Corbeta 342
Teniente de Navío 304
Teniente de Fragata 368
Teniente de Corbeta 549
TOTAL 1.904 2
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 13
Coronel 105 1
Teniente Coronel 154
Mayor 386
Capitán 320
Teniente 345
Subteniente 562
TOTAL 1.894
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 240
Sargento Primero 1.800
Sargento Viceprimero 4.410
Sargento Segundo 5.917
Cabo Primero 2.021
Cabo Segundo 6.537
Cabo Tercero 7.374
TOTAL 28.299
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 200
Suboficial Jefe 658
Suboficial Primero 1.190
Suboficial Segundo 1.709
Suboficial Tercero 357
Marinero Primero 974
Marinero Segundo 1.719
TOTAL 6.807
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 147
Suboficial Técnico Subjefe 398
Suboficial Técnico Primero 515
Suboficial Técnico Segundo 523
Suboficial Técnico Tercero 264
Suboficial Técnico Cuarto 229
Aerotécnico 713
TOTAL 2.789
Artículo 5º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 4477 del 1º de diciembre de 2005 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

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