Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 la cantidad de $207, 381-39 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 275 bis, para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal, á las imputaciones siguientes:
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho.
B. Sanín Cano
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