Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho.

B. Sanín Cano

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