Por el cual se establece en Nare oficina Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Establécese en Nare, Departamento de Antioquia, Oficina Postal, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador, con diez pesos ($ 10).
Para gastos de útiles de escritorio, un peso ($ 1).
Parágrafo. El presente Decreto surte efectos desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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