Por el cual se establecen unos puestos del personal contratado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además del personal contratado de que trata el Decreto número 45 del año en curso, establécense tres puestos de Escribientes destinados al Archivo General del Ejército, con La asignación mensual de cuarenta pesos cada uno; y tres de Palafreneros, con destino a la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra, con la asignación de quince pesos mensuales cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.º de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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