Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Créase la Sección 9.º de la novena División de la Policía Nacional, que deberá, acantonarse en Villavicencio, con el siguiente personal, el cual disfrutará de los sueldos mensuales que se indican:
Un Comisario de primera clase, setenta pesos
Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho pesos cada uno;
Dos Agentes de segunda ciase, a treinta y seis pesos cada uno;
Veintiún Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos cada uno.
Para sobresueldo del Médico Oficial, veinte pesos.
La Habilitación General de la Policía atenderá dilectamente a los pagos del personal de la
Sección.
Artículo 2.º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se considerará incluido el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministerio de Gobierno. Luis CUERVO MARQUEZ.
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