Por el cual se concede un auxilio
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Alcalde de Bogotá para dar cumplimineto a lo prescrito e el Acuerdo número 61 de 1927, ha establecido en esta ciudad los Retaurantes Escolares con el objetivo de proporcionar a los niños pobres que concurren a las escuelas una alimentación sana y barata; y
Que es un deber del Gobierno Nacional apoyar el funcionamiento de tan benéfica institución.
DECRETA:
Auxílianse con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) lo Restaurantes Escolares que funcionan en Bogotá, por cuenta del Municipio, destinados a proporcionar a los niños más pobres que concurran a las escuelas una alimentación sana y barata.
El pago del auxilio concedido por el presente Decreto se hará previa presentación de las respectivas cuentas de cobro pasadas al Ministerio de Educación Nacional por el respectivo Tesorero Municipal, y se imputarán al artículo 633 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vivente HUERTAS
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