Por el cual se amplía el plazo señalado para el reavalúo de los inventarios e inversiones de las empresas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto número 368, de 29 de febrero último, dispone que en el curso del presente año se efectúe el reavalúo de los valores que corresponden a los capítulos de inversiones e inventarios de las empresas que tiene a su cargo el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; y
Que las labores necesarias para efectuar dicho reavaluo no podrán realizarse dentro del plazo señalado en el citado Decreto, no sólo por la magnitud de los trabajos que deben, llevarse a cabo sino porque resultaría demasiado gravoso atender durante el presente año a todos los gastos que ellas demanden,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1933 el plazo dentro del cual el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales puede ordenar el reavalúo de que trata el artículo 2° del Decreto número 368, de 29 de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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