Por el cual se determina la imputación con que deben pagarse unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1942-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación, están actualmente encargados de la Habilitación del Almacén de los obras portuarias de Ciénaga, y que las obras de dicha carretera no continuarán administrándose directamente por el Ministerio de Obras Públicas, por haber sido contratada su ejecución,

DECRETA:

El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Publicas,

José GOMEZ PINZON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.