Por el cual se determina la imputación con que deben pagarse unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación, están actualmente encargados de la Habilitación del Almacén de los obras portuarias de Ciénaga, y que las obras de dicha carretera no continuarán administrándose directamente por el Ministerio de Obras Públicas, por haber sido contratada su ejecución,
DECRETA:
El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Publicas,
José GOMEZ PINZON
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