Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3136 de 1956, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto extraordinario número 3136 de 1956, se establece un gravamen cuyo producto se destina exclusivamente a la Asistencia y Salud Pública, y
Que por el mismo decreto se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer la distribución del producto de este gravamen, entre entidades de Asistencia Social y de Salubridad Pública,
DECRETA;
Artículo primero. Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3136 del 20 de diciembre de 1956, destínanse las siguientes partidas para los hospitales del país y construcción de un Puesto de Salud;
| Para la construcción del Pabellón para Maternidad en el Hospital de Bucaramanga | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| Para continuar la construcción del Hospital de Riohacha | 60.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Arbeláez | 75.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Salamina | 75.000.00 | |
| Para la construcción del Pabellón Infantil en el Hospital de Montería | 40.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Cereté | 75.000.00 | |
| Pava la construcción del Hospital Infantil el Hospital de La Dorada | 50.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital en Puerto Carreño | 30.000.00 | |
| Para la construcción del Hospital Antituberculoso para adultos, de Barranquilla | 100.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Rionegro ( Antioquia) | 15.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Turbo | 10.000.00 | |
| Para continuar la construcción del Hospital de Honda | 70.000.000 | |
| Para la construcción de un Puesto de Salud en Beráategui | 30.000.00 | |
| Total | 690.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán entregadas por el Banco de la República, afectando la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública en dicha institución bancaria, a que se refiere el artículo tercero del citado Decreto 3136 de 1956, directamente a los Síndicos de los Hospitales beneficiados, a excepción de las correspondientes a la construcción del Hospital Antituberculoso para adultos de Barranquilla, y del Puesto de Salud de Berástegui, las cuales serán pagadas a los Tesoreros Departamentales del Atlántico y de Córdoba, respectivamente.
Artículo tercero. Para percibir estas sumas, las instituciones favorecidas deberán presentar las cuentas de cobro correspondientes, debidamente visadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, quien para llenar esta formalidad comprobará que de acuerdo por el cual se adicionó el presupuesto de gastos de la entidad, fue debidamente aprobada y remitirán copias a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. El Departamento de Asistencia Público y Previsión Social, de conformidad con disposiciones vigentes, ejercerá el control sobre la correcta inversión de las sumas destinadas por el presente Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas
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