Por el cual se distribuye la partida global apropiada para sueldos del personal de Instituciones de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental

Rango Decreto
Publicación 1959-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3040 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sueldos del personal de Instituciones de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental", que actualmente funcionan en el país o que se funden y que administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, según distribución que s hará de acuerdo con las necesidades en el año, $132.408.00.
Capítulo 294. Artículo 3040. Clave económica 001. Mensual Anual
Ordinal número 1. Para sueldos del personal del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Barranquilla, en el año $ 39.080.00
1 Médico Pediatra que atienda el personal del Servicio de Higiene Infantil y con funciones de Director del Centro $ 580.00 6.960.00
1 Médico Obstetra que atienda el personal del Servicio de Higiene Prenatal 460.00 5.520.00
1 Odontólogo que atienda el personal de los servicios de Higiene Materno Infantil a 380.00 4.560.00
1 Enfermera Jefe, Coordinadora de todos los servicios de enfermería del Centro $ 446.50 5.358.00
4 Auxiliares de Enfermería a $300.00 cada una 1.200.00 14.400.00
1 Encargada del Servicio doméstico en general 100.00 1.200.00
1 Celador de la casa del Centro, encargado del cuidado nocturno y días de fiesta 90.00 ______ 1.080.00 _____
Total $ 3.256.50 ______ 39.078.00 _____
Capítulo 294. Artículo 3040. Clave económica 001.
Ordinal número 2. Para sueldos del personal del Centro Nacional de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga, en el año 43.716.00
1 Médico Pediatra que atienda el personal del servicio de Higiene Infantil y con funciones de Director del Centro 500.00 6.000.00
1 Médico Obstetra que atienda el personal del servicio de Higiene Prenatal 375.00 4.500.00
1 Odontólogo que atienda el personal del servicio de Higiene-Materno-Infantil 380.00 4.560.00
1 Enfermera Jefe Coordinadora de todos los servicios de enfermería del Centro 450.00 5.400.00
6 Auxiliares de enfermería a $300.00 cada una 1.800.00 21.600.00
1 Celadora sirvienta 138.00 ______ 1.656.00 _____
Total $ 3.643.00 ______ 43.716.00 _____
Capítulo 294. Artículo 3040. Clave económica 001.
Ordinal número 3. Para sueldos del personal de la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga, en el año 18.708.00
1 Médico Pediatra que atienda el personal del servicio de Higiene Infantil y con funciones de Director del Centro 380.00 4.560.00
1 Médico Pediatra 330.00 3.960.00
1 Auxiliar de enfermería con funciones de Jefe de todos los servicios de enfermería de la Sala-Cuna 290.00 3.480.00
1 Auxiliar de enfermería 279.50 3.354.00
1 Maestra el Jardín Infantil 279.50 ______ 3.354.00 _____
Total $ 1.559.00 ______ 18.708.00 _____
Capítulo 294. Artículo 3040. Clave económica 001.
Ordinal número 4. Para sueldos del personal del Centro Nacional Materno-Infantil de Cartagena 30.360.00
1 Médico Pediatra que atienda al personal del servicio de Higiene Materno-Infantil y con funciones de Director del Centro 580.00 6.960.00
1 Médico Obstetra que atienda el personal del servicio de Higiene Prenatal 460.00 5.520.00
1 Odontólogo que atienda el personal de los servicios de Higiene Materno-Infantil 400.00 4.800.00
3 Auxiliares de Enfermería a $300.00 cada una 900.00 10.800.00
1 Encargada del servicio doméstico en general 100.00 1.200.00
1 Celador de la casa del Centro encargado del cuidado nocturno y días de fiesta $ 90.00 ______ 1.080.00 _____
Total $ 2.530.00 ______ 30.360.00 _____
Capítulo 294. Artículo 3040. Clave económica 001.
Ordinal número 5. Para sueldos del personal de servicio de Maternidad del Hospital "Emiro Quintero Cañizares", de Ocaña 506.00
1 Auxiliar de Enfermería para servicio de Maternidad, a razón de $253.00 durante los meses de enero y febrero de 1959 $ 506.00 ______ _____
Total $ 132.368.00 _____
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 294, artículo 3040, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior. Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 294, artículo 3040, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior. Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 294, artículo 3040, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior. Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 294, artículo 3040, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública

Alejandro Jiménez Arango,

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