Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá CORPOURABA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050, 2420, 3120 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 069 D E 1973
(febrero 26)
La Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios números 2420 y 3130 de 1968, el Decreto 1100 de 1969, y el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
ACUERDA:
Artículo único. Adiciónanse y refórmanse los Estatutos que rigen la Administración y funcionamiento de la Corporación, aprobados según Acuerdos números 001 de 1969 y 029 de 1971, en los siguientes términos:
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, domicilio, duración y funciones
Artículo 1º Naturaleza.
La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, es un establecimiento público descentralizado, esto es, una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (adscrito al Ministerio de Agricultura; organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 65.de 1968, por los Decretos extraordinarios números 1050, 2420 y 3130 de 1968 y por el Decreto número 1100 de 1968 y conforme a las reglamentaciones de éstos y a las contenidas en los presentes Estatutos.
Parágrafo. La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, podrá usar como sigla la palabra "CORPOURABA".
Artículo 2º Objeto.
Son objetivos primordiales de la Corporación la elaboración y ejecución coordinada de un Plan Integral de Desarrollo Social y Económico en la región de Urabá, que busque los más altos niveles de vida de sus habitantes, mediante un efectivo adelanto en los sectores agropecuario, industrial y comercial y el mejoramiento progresivo en los aspectos sanitarios, urbanísticos y educativos, de medios y vías de comunicación, de obras públicas y transporte, utilizando para el efecto sus propios recursos y sirviendo de organismos asesor, colaborador, coordinador, según las facultades delegadas para un adecuado encauzamiento de los servicios que el Estado por intermedio, de sus órganos especializados; proporcione para tal fbin.
Artículo 3° Domicilio. El domicilio de la Corporación, es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia:
Parágrafo. Sin embargo, la Junta Directiva podrá establecer domicilios especiales para los fines previamente establecidos en los respectivos acuerdos.
Artículo 4º Jurisdicción.
La Corporación tendrá jurisdicción en toda la región de Urabá, o sea en los territorios localizados en el Noroccidente del Departamento de Antioquia y que en la actualidad comprende los Municipios de Arboletes, Turbo, Chigorodó, Apartado, Mutatá, Marindó y Dabeiba.
Parágrafo. Sin embargo, la Corporación podrá realizar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera, indispensable para adelantar los planes relacionados con el área de su competencia; además buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 5° Duración.
La duración de la Corporación es indefinida.
Artículo 6º Funciones.
La Corporación tendrá las funciones que se relacionan a continuación:
- a) Promover, auxiliar o realizar, según el caso, la construcción de vías y medios de comunicación: centros de salud y hospitales; obras hidráulicas y acueductos; mataderos y puertos aéreos, fluviales o marítimos, dentro de un plan racional y establecido de prioridades, evitando la duplicidad de esfuerzos y la dispersión de los recursos, orientando tales acciones al desarrollo armónico del sector agropecuario o al mejoramiento social de la comunidad en la región de Urabá.
- b) Colaborar con el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, financiando fuentes de la misma o interconectando sistemas eléctricos existentes dentro o fuera del territorio de su jurisdicción.
- c) Promover, auxiliar y financiar, en colaboración con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los planes de crédito agrícola, educativo y de vivienda que consulten las necesidades de la Región.
- d) Cooperar en la coordinación y ejecución de los planes y programas de la Reforma Agraria, con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
- e) Promover y realizar las campañas educativas y de técnica agrícola en colaboración con el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", con el Instituto Politécnico Colombiano y con las demás entidades competentes, velando por la prestación de una efectiva asistencia a los agricultores.
- f) Colaborar con el Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, en la implantación de una política que satisfaga los menesteres regionales.
- g) Velar por una adecuada defensa de los recursos naturales y mineros colaborando, en el reglamento para uso, manejo, conservación y mejoramiento, con el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.
- h) Promover y fomentar la recuperación y mejoramiento de las tierras con fines de explotación agropecuaria y la construcción de obras de defensa de los recursos naturales.
- i) Prestar su concurso en el desarrollo de los planes y programas de Organización Campesina y Acción Comunal.
- j) Fomentar la tecnificación de la Administración Pública en los Municipios de su jurisdicción,
- k) Regular los precios internos de la venta del banano, con destino a la exportación, por intermedio del Fondo de Regulación de Precios del Banano de Urabá.
- l) Orientar sus labores con criterio de estímulo a la iniciativa privada, creando nuevas oportunidades para la acción particular en el desarrollo de la Región y trazando políticas directrices para la integración de ella, dentro de los planes generales de desarrollo establecidos.
- ll) Fomentar, reglamentar y coordinar el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales en cuanto se refiere a la pesca continental y marítima; a aguas superficiales y subterráneas; a fauna y flora silvestres; a parques y a sitios y condiciones de atracción y potencial turístico o científico. Todo ello en colaboración con las entidades oficiales y privadas, específicamente comprometidos en tales actividades.
- m) Colaborar con el Instituto de Crédito Territorial en la formulación y ejecución de planes de vivienda en los distintos sectores urbanos y rurales en la Región,
- n) Promover el establecimiento de sociedades u organismos destinados a prestar servicios públicos o al fomento de la economía de la Región; o participar en ellos, previa la aprobación del Gobierno Nacional,
ñ) Colaborar con el Instituto Nacional del Transporte "INTRA", en la racionalización y organización del servicio de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje en el territorio de su jurisdicción,
- o) Planificar, promover, realizar, dirigir y controlar los programas de obras públicas, de transporte, asistenciales y educacionales y todas aquellas obras que en los diferentes sectores del servicio le sean delegadas en su estudio, administración, ejecución o interventoría por parte de los organismos públicos o particulares especializados,
- p) Las demás funciones que se requieran para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 7° En la realización de sus funciones y objetivos, la Corporación aplicará la técnica y procurará amoldar su administración, en cuanto ello no se oponga, a los sistemas y procedimientos de la empresa privada, de acuerdo con métodos modernos y ágiles.
Artículo 8º Las actividades de la Corporación, encaminadas a la realización de un Plan Integral para el aprovechamiento de loé recursos naturales de la Región, se desarrollarán de manera que sirvan, además, como programas demostrativos y de adiestramiento, tanto para los territorios bajo su jurisdicción como para otras regiones del país y para tal efecto se les dará la divulgación que sea necesaria.
Artículo 9º La Corporación procurará que las obras que emprenda, logren reintegrar las inversiones afectadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de su programa.
Artículo 10. Las labores se adelantarán con el criterio de estimular la iniciativa privada, buscando crear nuevas oportunidades para la acción particular en el desarrollo de la Región.
Artículo 11. Para la realización de sus fines, la Corporación obtendrá la cooperación de otras entidades públicas y privadas, lo mismo que de otras, personas y, a su vez, podrá prestar la suya .a otras entidades o personas.
Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinan a continuación:
- a) Por medio de sus órganos estatutarios, la Corporación es competente para dictar las normas y tomar las decisiones concernientes a sus objetivos, de acuerdo con las disposiciones legales y con las autorizaciones que se le conceden en normas pertinentes. Tales normas y decisiones tendrán dentro del orden de la Constitución y las leyes, el carácter de obligatoriedad para todas las personas naturales o. jurídicas a quienes afecten.
- b) La Corporación tiene competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquiera derechos, ciñéndose a las normas legales y a la reglamentación que adopte la Junta Directiva.
- c) Podrá recibir o incorporar a su patrimonio, donaciones y legados.
- d) Podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos.
- e) La Corporación podrá tomar dinero en préstamo y obligarse en general para su financiación; dar en garantía sus bienes, girar, endosar, aceptar, cancelar, pagar, recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de instrumento negociable o no negociable y, en general, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias o de crédito, previo cumplimiento, en cada caso, de los requisitos legales vigentes o estatutarios contemplados aquí.
Entre las garantías que la Corporación pueda dar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, está autorizada para gravar con hipoteca sus bienes inmuebles y dar en prenda los muebles.
- f) La Corporación es competente para manejar, sostener administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio, construyendo en ellos' directamente o por medio de contrato con otras personas o entidades, las obras necesarias a sus fines.
- g) La Corporación tendrá derecho de ocupación de vías públicas y de imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas hidráulicas con fines de servicios públicos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 126 de 1938.
- h) La Corporación tendrá derecho al uso de la energía hidráulica de las corrientes situadas dentro del territorio de su jurisdicción.
- i) En los servicios que preste y en los Cuales pueda individualizarse a los usuarios, la Corporación será competente para cobrar tasas o imponer contribuciones de valorización, de conformidad con las tarifas y los procedimientos reglamentarios acordados por la Junta Directiva y aprobados para los organismos estatales competentes, cuando se hiciere necesaria tal aprobación.
- j) La Corporación podrá pedir o contratar directamente y obtener la cooperación técnica y financiera que requiera para el desando de sus fines, de cualquiera entidad o persona nacional o extranjera, dentro de las disposiciones legales vigentes en materia económica.
Artículo 13. La Corporación podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar en otros organismos o entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna de sus funciones cuando considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de sus actividades.
Parágrafo. Cuando la Corporación delegue alguna función, en el mismo acto de delegación, determinará qué bienes o ingresos de los que la entidad delegatoria adquiere en el ejercicio, de su función delegada pasan a ser de su propiedad, cuáles ingresan al patrimonio de la Corporación y cuáles son cedidos a la entidad delegataria una vez terminada la delegación.
Artículo 14. Delegaciones.
La Corporación podrá ser delegataria de funciones específicas de organismos o entidades de cualquiera índole y para el efecto contará con los recursos de los organismos que delegan sus funciones y con los que para tales fines destine la Corporación.
Artículo 15. Condiciones de la Delegación.
Al delegar una función, se expresará que la entidad delegataria adquiere los poderes y facultades legales de la Corporación. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para la ejecución de las funciones delegadas. La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para, conceder delegación, reasumir la función o funciones delegadas.
Parágrafo. El acto por el cual la Junta Directiva de la Corporación haga cualquier delegación de las que trata, este artículo, deberá determinar taxativamente la función o funciones de lo que se trate y especificar las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato cuando la delegación se formalice por tal acto.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 16. Dirección y administración.
La dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General y se realizarán conforme a las funciones que le sean asignadas por la ley, en la forma prevista en estos Estatutos.
Junta Directiva
Artículo 17. Composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por nueve (9) miembros, así:
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado.
Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEALA.
Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones. Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región.
Un representante de los Productores de Banano de Urabá.
Un representante de los Exportadores de Banano con sede en Urabá.
Parágrafo 1º El Ministro de Agricultura presidirá la Junta. En su ausencia, lo hará el Gobernador del Departamento de Antioquia o sus respectivos delegados en su orden. En ausencia de éstos, la Junta Directiva será presidida por cualquiera de ¡os miembros, según el orden en que aparecen relacionados en el presente artículo.
Parágrafo 2º La Junta Directiva, tendrá como sede la ciudad de Medellín, pero podrá sesionar extraordinariamente en cualquiera otra parte, cuando la misma Junta lo determine a petición del Gerente General.
Parágrafo 3º El Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General de la. Corporación, podían invitar eventual o periódicamente a otros funcionarios o personas parculares, a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de observadores, fijando las condiciones de asistencia, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de la Junta.
Parágrafo 4º Elección de los representantes de productores y exportadores. La elección de los representantes de los productores y exportadores de la Junta Directiva de la Corporación, se hará por un periodo de dos (2) años, en reuniones diferentes convocadas por el Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a. En la elección del representante de los productores, cada cultivador tendrá derecho a un voto por cada 1.000 cajas de banano producidas en el último año calendario.
b. En la elección del representante de los exportadores de banano, cada una de las empresas tendrá derecho a un voto por cada 5.000 toneladas exportadas en el último año calendario.
Los productores y exportadores deberán acreditar su volumen de producción y exportación mediante los respectivos certificados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las respectivas oficinas de aduana, o de las empresas compradoras, según el caso. Para la primera elección se tendrá en cuenta el volumen de producción y exportación de 1968.
Artículo 18. Representante de los usuarios. La designación del representante de las Asociaciones Municipales de la región se hará por un periodo de dos (2) años, por la Asociación Nacional de Usuarios (Decreto 2548 de 1968, artículo 1º).
Artículo 19. A los miembros de la Junta Directiva les está, confiada la comisión de realizar los fines de la Corporación y cuales quiera que sea el origen de su elección. Obrarán siempre consultando la política gubernamental del Sector Agropecuario.
Artículo 20. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva, distintos del Ministro o su delegado, deben ser ciudadanos colombianos, y tener la experiencia o idoneidad necesaria para el eficaz desempeño del cargo.
Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva devengarán los honorarios que fije el Gobierno Nacional, por medio de resolución ejecutiva., por su asistencia a las sesiones de la Junta o comisiones. Pero los empleados o funcionarios públicos, de conformidad con el Decreto número 3130 de 1968, no podrán recibir remuneración por más de dos. Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, en virtud del mandato legal o por delegación; ni recibir por el mismo concepto honorarios en cuantía superior a mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente mensuales. La Corporación no reconocerá viáticos ni gastos de representación por la asistencia a las sesiones en la ciudad de Medellín.
Artículo 23 Funciones de la Junta Directiva.
Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases, a saber:
- a) Aquellas que para su validez necesitan la aprobación del Gobierno Nacional.
- b) Aquellas que para su validez necesitan el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.
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