Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá CORPOURABA

Rango Decreto
Publicación 1973-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 63
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050, 2420, 3120 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "CORPOURABA", cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 069 D E 1973

(febrero 26)

La Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios números 2420 y 3130 de 1968, el Decreto 1100 de 1969, y el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo único. Adiciónanse y refórmanse los Estatutos que rigen la Administración y funcionamiento de la Corporación, aprobados según Acuerdos números 001 de 1969 y 029 de 1971, en los siguientes términos:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, domicilio, duración y funciones

Artículo 1º Naturaleza.

La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, es un establecimiento público descentralizado, esto es, una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (adscrito al Ministerio de Agricultura; organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 65.de 1968, por los Decretos extraordinarios números 1050, 2420 y 3130 de 1968 y por el Decreto número 1100 de 1968 y conforme a las reglamentaciones de éstos y a las contenidas en los presentes Estatutos.

Parágrafo. La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, podrá usar como sigla la palabra "CORPOURABA".

Artículo 2º Objeto.

Son objetivos primordiales de la Corporación la elaboración y ejecución coordinada de un Plan Integral de Desarrollo Social y Económico en la región de Urabá, que busque los más altos niveles de vida de sus habitantes, mediante un efectivo adelanto en los sectores agropecuario, industrial y comercial y el mejoramiento progresivo en los aspectos sanitarios, urbanísticos y educativos, de medios y vías de comunicación, de obras públicas y transporte, utilizando para el efecto sus propios recursos y sirviendo de organismos asesor, colaborador, coordinador, según las facultades delegadas para un adecuado encauzamiento de los servicios que el Estado por intermedio, de sus órganos especializados; proporcione para tal fbin.

Artículo 3° Domicilio. El domicilio de la Corporación, es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia:

Parágrafo. Sin embargo, la Junta Directiva podrá establecer domicilios especiales para los fines previamente establecidos en los respectivos acuerdos.

Artículo 4º Jurisdicción.

La Corporación tendrá jurisdicción en toda la región de Urabá, o sea en los territorios localizados en el Noroccidente del Departamento de Antioquia y que en la actualidad comprende los Municipios de Arboletes, Turbo, Chigorodó, Apartado, Mutatá, Marindó y Dabeiba.

Parágrafo. Sin embargo, la Corporación podrá realizar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera, indispensable para adelantar los planes relacionados con el área de su competencia; además buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 5° Duración.

La duración de la Corporación es indefinida.

Artículo 6º Funciones.

La Corporación tendrá las funciones que se relacionan a continuación:

ñ) Colaborar con el Instituto Nacional del Transporte "INTRA", en la racionalización y organización del servicio de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje en el territorio de su jurisdicción,

Artículo 7° En la realización de sus funciones y objetivos, la Corporación aplicará la técnica y procurará amoldar su administración, en cuanto ello no se oponga, a los sistemas y procedimientos de la empresa privada, de acuerdo con métodos modernos y ágiles.

Artículo 8º Las actividades de la Corporación, encaminadas a la realización de un Plan Integral para el aprovechamiento de loé recursos naturales de la Región, se desarrollarán de manera que sirvan, además, como programas demostrativos y de adiestramiento, tanto para los territorios bajo su jurisdicción como para otras regiones del país y para tal efecto se les dará la divulgación que sea necesaria.

Artículo 9º La Corporación procurará que las obras que emprenda, logren reintegrar las inversiones afectadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de su programa.

Artículo 10. Las labores se adelantarán con el criterio de estimular la iniciativa privada, buscando crear nuevas oportunidades para la acción particular en el desarrollo de la Región.

Artículo 11. Para la realización de sus fines, la Corporación obtendrá la cooperación de otras entidades públicas y privadas, lo mismo que de otras, personas y, a su vez, podrá prestar la suya .a otras entidades o personas.

Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinan a continuación:

Entre las garantías que la Corporación pueda dar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, está autorizada para gravar con hipoteca sus bienes inmuebles y dar en prenda los muebles.

Artículo 13. La Corporación podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar en otros organismos o entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna de sus funciones cuando considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de sus actividades.

Parágrafo. Cuando la Corporación delegue alguna función, en el mismo acto de delegación, determinará qué bienes o ingresos de los que la entidad delegatoria adquiere en el ejercicio, de su función delegada pasan a ser de su propiedad, cuáles ingresan al patrimonio de la Corporación y cuáles son cedidos a la entidad delegataria una vez terminada la delegación.

Artículo 14. Delegaciones.

La Corporación podrá ser delegataria de funciones específicas de organismos o entidades de cualquiera índole y para el efecto contará con los recursos de los organismos que delegan sus funciones y con los que para tales fines destine la Corporación.

Artículo 15. Condiciones de la Delegación.

Al delegar una función, se expresará que la entidad delegataria adquiere los poderes y facultades legales de la Corporación. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para la ejecución de las funciones delegadas. La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para, conceder delegación, reasumir la función o funciones delegadas.

Parágrafo. El acto por el cual la Junta Directiva de la Corporación haga cualquier delegación de las que trata, este artículo, deberá determinar taxativamente la función o funciones de lo que se trate y especificar las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato cuando la delegación se formalice por tal acto.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 16. Dirección y administración.

La dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General y se realizarán conforme a las funciones que le sean asignadas por la ley, en la forma prevista en estos Estatutos.

Junta Directiva

Artículo 17. Composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por nueve (9) miembros, así:

El Ministro de Agricultura o su delegado.

El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado.

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEALA.

Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones. Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región.

Un representante de los Productores de Banano de Urabá.

Un representante de los Exportadores de Banano con sede en Urabá.

Parágrafo 1º El Ministro de Agricultura presidirá la Junta. En su ausencia, lo hará el Gobernador del Departamento de Antioquia o sus respectivos delegados en su orden. En ausencia de éstos, la Junta Directiva será presidida por cualquiera de ¡os miembros, según el orden en que aparecen relacionados en el presente artículo.

Parágrafo 2º La Junta Directiva, tendrá como sede la ciudad de Medellín, pero podrá sesionar extraordinariamente en cualquiera otra parte, cuando la misma Junta lo determine a petición del Gerente General.

Parágrafo 3º El Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General de la. Corporación, podían invitar eventual o periódicamente a otros funcionarios o personas parculares, a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de observadores, fijando las condiciones de asistencia, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de la Junta.

Parágrafo 4º Elección de los representantes de productores y exportadores. La elección de los representantes de los productores y exportadores de la Junta Directiva de la Corporación, se hará por un periodo de dos (2) años, en reuniones diferentes convocadas por el Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a. En la elección del representante de los productores, cada cultivador tendrá derecho a un voto por cada 1.000 cajas de banano producidas en el último año calendario.

b. En la elección del representante de los exportadores de banano, cada una de las empresas tendrá derecho a un voto por cada 5.000 toneladas exportadas en el último año calendario.

Los productores y exportadores deberán acreditar su volumen de producción y exportación mediante los respectivos certificados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las respectivas oficinas de aduana, o de las empresas compradoras, según el caso. Para la primera elección se tendrá en cuenta el volumen de producción y exportación de 1968.

Artículo 18. Representante de los usuarios. La designación del representante de las Asociaciones Municipales de la región se hará por un periodo de dos (2) años, por la Asociación Nacional de Usuarios (Decreto 2548 de 1968, artículo 1º).

Artículo 19. A los miembros de la Junta Directiva les está, confiada la comisión de realizar los fines de la Corporación y cuales quiera que sea el origen de su elección. Obrarán siempre consultando la política gubernamental del Sector Agropecuario.

Artículo 20. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva, distintos del Ministro o su delegado, deben ser ciudadanos colombianos, y tener la experiencia o idoneidad necesaria para el eficaz desempeño del cargo.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva devengarán los honorarios que fije el Gobierno Nacional, por medio de resolución ejecutiva., por su asistencia a las sesiones de la Junta o comisiones. Pero los empleados o funcionarios públicos, de conformidad con el Decreto número 3130 de 1968, no podrán recibir remuneración por más de dos. Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, en virtud del mandato legal o por delegación; ni recibir por el mismo concepto honorarios en cuantía superior a mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente mensuales. La Corporación no reconocerá viáticos ni gastos de representación por la asistencia a las sesiones en la ciudad de Medellín.

Artículo 23 Funciones de la Junta Directiva.

Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases, a saber:

Son funciones de la clase A:

Son funciones de la clase B:

Son funciones de la clase C:

En general la Junta Directiva como órgano de dirección de la Corporación, tiene las facultades necesarias para la ejecución de todos los actos tendientes al cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 24. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, en fecha y hora previamente fijada según su reglamento o extraordinariamente, mediante citación del Gerente General.

De las sesiones de la misma se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta, por el Gerente. General; por el Secretario General de la Corporación y por todos y cada uno de los miembros que asistieron a la sesión respectiva. Deberá llevarse un libro de Actas debidamente empastado y rubricado con las firmes del Presidente de la Junta, del Gerente General y del Secretario de la Corporación. Hará fe de todo lo que consta en el libro de Actas, cualquier copia que sea expedida con la firma del Secretario General de la Corporación, que lo será también de la Junta Directiva.

Artículo 25. Quórum y votación.

Se formará, quórum en toda, reunión de la Junta Directiva, con la asistencia de seis (6) de sus miembros principales.

Artículo 26. Decisiones. Para toda decisión de la Junta Directiva, se requerirá el voto favorable de la. mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate en las votaciones, el voto del Ministro de Agriculturas, será decisorio. Este es indelegable y deberá ser consignado por escrito en caso de ausencia.

Artículo 27. Faltas absolutas.

Constituyen falta absoluta de los miembros de la Junta, la muerte, la renuncia o la ausencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas a las cuales hayan sido citados reglamentariamente. Cuando esto suceda se procederá a designar el correspondiente miembro faltante en la misma forma indicada para la designación inicial.

Parágrafo 1º La renuncia por parte de un miembro de la Junta, se presentará ante la persona que hizo el respectivo nombramiento y de ella se harán .llegar sendas copias a 1a Junta Directiva y a la Gerencia General de la Corporación.

Parágrafo 2º La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones no remuneradas para trabajos o estudios especiales, relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

Artículo 28. Denominación de los actos de la Junta Directiva.

Las decisiones ele la Junta Directiva que hayan de tener efecto sobre los habitantes de la región o terceros, que sean creadoras de situaciones jurídicas individuales y concretas o generales e impersonales; o que se tomen con base en sus funciones de dirección y administración de la Corporación, se denominarán Acuerdos

Se llevarán debidamente registradas y ordenadas en un libro especial que estará bajo custodia del Secretario General

Parágrafo. Los acuerdos se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que fueron aprobados

Igual cosa se hará con las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.

Del Gerente General

Artículo 29. Designación y estatuto jurídico.

La Corporación tendrá un Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, la Primera autoridad ejecutiva de la institución y su representante legal.

Parágrafo. Para ejercer el cargo de Gerente General se debe ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad, no haber sido condenado a sufrir pena de prisión o presidio y, poseer título universitario.

Artículo 30. Funciones.

Son funciones del Gerente:

a. Representar a la Corporación como persona jurídica en toda clase de actos, negociaciones, contratos, gestiones y asuntos de interés de la Corporación, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales o administrativas. Le corresponderá, entonces, llevar la representación ante todos los funcionarios públicos, ante personas naturales y jurídicas y ante corporaciones, ante órganos de divulgación y difusión; en general, ante cualquier entidad de carácter público o privado, nacional o extranjera, pudiendo constituir apoderados judiciales o extrajudiciales.

b. Planificar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el trabajo del personal de la Corporación y la ejecución de los programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, requiriendo autorización especial de la Junta Directiva para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a los doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

e. Presentar a la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, con la debida .anticipación.

El proyecto de presupuesto debe ir acompañado de un informe económico, estadístico y financiero y debe contener indicaciones precisas sobre el desarrollo de los planes de la Corporación.

f. Ejecutar y hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva, y cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

g. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos relacionados con organización interna de la Corporación y con las reformas administrativas o de los planes y programas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos en la entidad. Todo lo anterior debe presentarse, incluyendo los respectivos proyectos presupuéstales.

h. Nombrar, promover y remover libremente todos los funcionarios y empleados de la Corporación, cuyos sueldos sean inferiores a $ 4.000.00. Los empleados de la Corporación estarán directamente subordinados al Gerente General, cumplirán sus órdenes y estarán sometidos a su dirección y vigilancia.

j. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de reglamento sobre servicios que presta la Corporación.

k. Proponer a la Junta Directiva, para su adopción, los proyectos sobre tarifas que vayan a ser cobradas por los servicios que presta la Corporación.

l Vigilar, manejar, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades o bienes de la Corporación, entendiendo que estas atribuciones le corresponden como Jefe de la Administración, y habrá, de desempeñarlas por medio del personal subalterno, ejerciendo la inspección y dirección superior.

n. Fijar las normas como han ele tramitarse los asuntos que se ventilan ante la Corporación, con base en los estudios y recomendaciones formuladas por la Secretaria General.

ñ. Elaborar el proyecto de Estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción a la Junta Directiva.

o. Solicitar asistencia técnica o financiera de organismos nacionales o extranjeros de gobiernos extranjeros o de personas jurídicas o naturales, de acuerdo a las normas fijadas por el Departamento Nacional de Planeación.

p. Expresar las acciones que pasea la Corporación en cualquier sociedad oficial o de economía mixta.

q. Dictar las providencias y realizar las operaciones financieras necesarias para el normal funcionamiento de la Corporación. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ele acuerdo con los diferentes planes y programas de la institución, dentro ele las disposiciones legales vigentes.

r. De conformidad con las disposiciones pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones de los funcionados de la Corporación al interior o al exterior del país.

s. Crear consejos o unidades mixtas ele trabajos integrados por funcionarios de la Corporación y de otras entidades oficiales y particulares.

t. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

u. Presidir la Junta de Compras ele la Corporación en su calidad de Ordenador de los Gastos y. presidir el Comité de Organización Interna en su calidad de primera autoridad ejecutiva de la: Corporación.

y. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación, dentro de las prescripciones ele la ley, decretos reglamentarios y disposiciones ele la. Junta.

z. Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, las disposiciones reglamentarias de ellos « la Junta Directiva de la Corporación.

Artículo 31. Inhabilidades

Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva, ni los parientes de estos o de1 Gerente General, dentro de los grados mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos públicos o misiones remuneradas, dentro de la Corporación, salvo en cuanto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la Corporación, cuanto a juicio de la Junta se hiciere indispensable.

Artículo 32. Incompatibilidades.

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no podrán durante el ejercicio de sus funciones n durante el año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por sí ni por interpuestas personas, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de los impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º No quedan cobijadas por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que haga los bienes o servicios que la Corporación of ezca al público bajo condiciones comunes a todos los qué los soliciten.

Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la .Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3º Para los demás funcionarios expresados y los restantes de la Corporación, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas y,

Artículo 33. Delegación defunciones. La Junta Directiva, podrá delegar en el Gerente General funciones que le sean propias y el Gerente podrá, delegar en otros funcionarios de la Corporación funciones que le correspondan, pero no de las que le hayan sido deléguelas por la Junta Directiva. Todas las delegaciones anteriores se harán especificando las funciones que se delegan y de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 34. Denominación ele los actos que expida, el Gerente.

Los actos o decisiones que tome el Gerente General en ejercicio ele sus funciones se denominarán Resoluciones y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año que se expida.

Artículo 35. Inhabilidades e incompatibilidades. Para el Gerente General regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades ele los artículos 31 y 32 de estos Estatutos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 36. La estructura interna de la Corporación será. determinada por la Junta Directiva y en cuanto a su nomenclatura, deberá ajustarse a las normas vigentes sobre la materia, según programa que presentará el Gerente General, especialmente ciñéndose al Decreto extraordinario 3130 de 1968.

En general, la organización administrativa se ajustará, a las siguientes normas:

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 37. Los contratos que celebre la Corporación deberán contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas exija la ley para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, fuere el caso, la hará la Corporación a través del Gerente General, con aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 38. Recursos contra los actos. Salvo las disposiciones de normas legales especiales, contra las decisiones que tome la Junta Directiva en los asuntos de su competencia y que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que contemplen situaciones' generales, no .procede recurso alguno por la vía gubernativa

Contra las Resoluciones del Gerente General procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación para ante la Junta Directiva.

Contra las decisiones de los demás, funcionarios de la Corporación proceden los recursos de reposición y apelación este último para ante el Gerente General.

No será necesario Interponer el recurso de reposición para, intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes. Los recursos mencionados deberán interponerse y tramitarse conforme al procedimiento contemplado por el Decreto 2733 ele 1959.

La competencia de los jueces para reconocer de los recursos contra los actos dé la Corporación se rige por las normas del Decreto número 528 de 1964 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO V

Patrimonio

Artículo 39. El patrimonio de la Corporación estará. Integrado por:

a. Los aportes que ordena el Artículo 24 de la Ley 65 de 1968.

b. Los bienes que con posterioridad, le ceda, la Nación, los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos Públicos.

e. Las tasas y contribuciones que se acuerden por la prestación de servicios y la ejecución de obras.

f. Los impuestos de cualquier naturaleza que las leves vigentes o las que se dicten en el futuro, establezcan a favor de la Corporación.

g. Los terrenos y edificios, equipo, instalaciones, materiales de toda índole y demás bienes que posea actualmente y adquiera a cualquier título.

h. El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten directamente o que el Gobierno obtenga con destino a la Corporación.

El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General de la Corporación quien velará además porque la ejecución de los planes y programas ele la misma se levanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

Parágrafo. El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia, con las utilidades que capitalice y con los aportes extraordinarios, en dinero, o en especie que obtenga del Gobierno o con su previa autorización.

Artículo 40. Las entidades públicas pueden cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, bien suministrándole bienes de cualquiera especie sin condiciones, a manera, de clonación o bien bajo la forma de aportes. Los aportes que se hagan a la Corporación, no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultad para intervenir en su administración por fuera do las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial de tal manera que si ellos se hacen en bienes i distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para, que en caso ele disolución ele la Corporación, se establezca la proporción que en el activo liquido le corresponde a cada una ele las entidades aportantes.

Artículo 41. Destinación de fondos.

A ninguna parte de los bienes o fondos de la Corporación se podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de los fines señalados para la misma, por la Ley 65 de 1968, el Decreto 1100 de 1969 y los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

Adquisición de bienes muebles e inmuebles

Artículo 42. En la adquisición de bienes inmuebles, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 43. Adquisición de bienes muebles.

La adquisición de bienes muebles cuando los requiera la Corporación, se hará conforme a las disposiciones del, Decreto 2370 de 1968 y 1641 de 1972, cuando para determinados bienes así lo disponga la Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones "INALPRO" con la aprobación del Gobierno. Las compras directas que pueda realizar conforme al mismo decreto, se ajustarán a las disposiciones generales sobre la materia y las particulares consagradas en estos Estatutos.

Parágrafo 1º Para la adquisición ele bienes con destino a la Corporación, en cuantía superior a los diez mil pesos ($ 10.000.00) el Gerente General integrará una Junta de Compras, cuya reglamentación propondrá a la Junta. Directiva. La Junta de Compras decidirá con base en las reglamentaciones administrativas fiscales vigentes y lo contemplado en el Decreto número 1641 de 1972.

Parágrafo 2º Para estudiar y decidir sobre compras, actos y contratos de cuantía superior a los doscientos mil pesos ($ 200.000.00), previo el lleno de los requisitos fiscales vigentes el Gerente General y la Junta de Compras requerirán de la aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo 3º Si el acto o contrato implicare un desembolso o compromiso de un valor superior a un millón de pesos (S 1.000.000 00), sólo pocha ser aprobación con el voto favorable e indelegable del Ministro ele Agricultura.

CAPITULO VII

Control fiscal

Artículo 44. Control fiscal.

De conformidad con la Ley 151 de 1959, la vigilancia fiscal de la Corporación corresponde al Contralor General ele la República, quien la ejercerá por medio de un Auditor Fiscal de su dependencia.

Artículo 45. Para, la vigilancia de la gestión fiscal, la Contraloría General de la República adoptará sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, respetando su autonomía administrativa v consultándola, para facilitar su funcionamiento y el cumplimiento ele sus finalidades su carácter de organismo descentralizado, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos para la administración de empresas de servicio público.

La remuneración del personal y demás gastos de Auditoria Fiscal, se fijarán de acuerdo con el Contralor General ele la República y serán cubiertos por la Corporación.

Las cauciones de manejo, anticipo de fondos, cumplimiento de contratos y otras semejantes a que están obligados los funcionarios o empleados de la Corporación de acuerdo con la ley o las que deban prestar personas naturales o jurídicas que contraten con ella, deberán ser constituidos a favor de la Corporación. La cuantía de tales cauciones será fijada por la Junta Directiva y per el Auditor Fiscal de la Corporación, de común acuerdo, pero en ningún caso podrá ser inferior a la señalada, en los respectivos reglamentos de la Contraloría General ele la República. Las garantías perfeccionadas con sujeción a lo dispuesto en este artículo, tendrán carácter definitivo.

Artículo 46. Incompatibilidades.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del Cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán1 ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VIII

Personal

Artículo 47. Naturaleza de su relación con la Corporación. Las personas que presten sus servicios a la Corporación tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo la Junta Directiva señalará la clase de actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Artículo 48. Liquidación de cesantías. La Corporación liquidará y entregará al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías de sus trabajadores; sin embargo la Corporación podrá solicitar a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, la dispensa de la anterior obligación, de acuerdo con lo establecido por el ordinal j) del Artículo 7º del Decreto 3118 de 1968.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 49. Posesiones. El Gerente General de la Corporación se posesionará ante el Ministro de Agricultura; los miembros de la Junta Directiva, ante el Gobernador; los demás funcionarios, ante el Gerente General o ante el funcionario en que se delegue esta función.

Artículo 50. Tutela.

La Corporación cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la dirección y control del Ministerio de Agricultura

Artículo 51. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar, los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrarán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter • general se expidan, o con la autorización, en cada caso concreto, del Jefe de la División correspondiente.

Artículo 52. Informes.

Conforme al Artículo 28 del Decreto 1050 de 1968, los representantes del Gobierno en lo Junta Directiva deberán rendir al Presidente de la República, informes anuales de carácter general o particular cuando se les solicite, sobre las actividades de la Corporación.

Artículo 53. Privilegios y prerrogativas.

Expresamente se deja establecido que la Corporación, como establecimiento público descentralizado del orden, nacional, goza de los mismos privilegios, exenciones y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 54. Certificaciones.

Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente así como las de ser miembro de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio, de Agricultura. Las referentes a los otros funcionarios y empleados de la Corporación y las demás certificaciones que deban darse, las expedirá el Secretario General o el funcionario a quien éste confié tal atribución.

Artículo 55. Conforme al parágrafo del Artículo 6° del Decreto número 2814 de 1968, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaria.

CAPITULO X

Del Fondo de Regulación de Precios del Banano

Artículo 56. El Fondo de Regulación ele Precios del Banano, funcionará, como una unidad de financiamiento, dependiente de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá y será dirigido y administrado por la Junta Directiva de éste organismo y por su Gerente General.

Artículo 57. El Fondo de Regulación de Precios del Banano será un sistema de manejó de cuentas a través del cual se regularán los precios internos de la venta del banano con destino a la exportación.

Artículo 58. El capital del Fondo de Regulación de Precios del Banano, será mixto y estará integrado de la siguiente manera:

a. Los aportes de exportadores y productores de banano, según la proporción que determine la Junta Directiva de la Corporación en el reglamento respectivo, sin que exceda al 2% de la fruta FOB puerto de exportación.

b. .El aporte de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, determinado igualmente por la Junta Directiva de la misma

Artículo 59. El Gerente General de la Corporación será el encargado de adquirir los compromisos que impliquen erogaciones por parte del Fondo.

Artículo 60. Afiliación

Rara gozar de cualquier beneficio del Fondo, los productores y exportadores de banano deberán afiliarse a este, suscribiendo un contrato cuyas cláusulas las determinará la Junta Directiva, y efectuando el aporte a que se refiere el literal a), del artículo 58 de los presentes Estatutos,

Artículo 61. La vigilancia fiscal del manejo de los dineros del Fondo corresponde al Contralor General de la República, la cual ejercerá por intermedio de un Auditor de su dependencia, adoptando reglamentos adjuntos a la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos, de manera que se haga ágil y expedito su funcionamiento, dada la índole del Fondo y el género de actividades encomendadas a él, de conformidad con la Ley 151 de 1959 y demás normas complementarias.

Artículo 62. Liquidación.

En caso de que desaparezca la necesidad del Fondo a juicio de la Junta. Directiva de la Corporación, esta procederá a su liquidación reintegrando los aportes de producción y exportación. El sálelo lo utilizará en obras ele beneficio en los Municipios de la región de Urabá. Artículo 63. Las modificaciones o adiciones a estos Estatutos, requerirán para su validez de la aprobación de la Junta Directiva de la Corporación y la posterior del Gobierno Nacional.

CAPITULO XI

Vigencia

Artículo 64. Los presentes Estatutos regirán a partir de la fecha, de su aprobación por el Gobierno Nacional, previa la aprobación ele la Junta Directiva de la Corporación.

Cúmplase.

Dado en Medellín a los veintiséis (26) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), Pedro Javier Soto Sierra.

El Gerente General (Fdo.), Iván Agudelo Sanín.

El Secretario General (Fdo.), Jorge Molina Villegas.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá., Distrito Especial, a 10 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía.

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