por el cual se promulga el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar», firmado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el 20 de febrero de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que Ie otorga el artículol89 Ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por. el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 20 de febrero de 1997 se suscribió en la cuidad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el "Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar " el cuál se deriva de la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, aprobada mediante ley 67 de 23 de agosto de 1993, declarada exequible por nuestra honorable Corte Constitucional , con las reservas y declaraciones contenidas en el fallo, mediante sentencia C-176/94 del 12 de abril de 1994 y promulgada mediante decreto número 671 de 1995. que en virtud del párrafo 25 del acuerdo que mediante este decreto se promulga la fecha a partir de la cuál se encuentra en vigor es el 20 de febrero de 1997.

DECRETA:

Artículo 1°. Promulgase el "Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar» suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de febrero de 1997.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar "debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA SUPRIMIR EL TRAFICO ILICITO POR MAR

Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América (que de aquí en adelante se denominarán "las partes"); teniendo en cuenta la naturaleza compleja del problema del tráfico ilícito por mar; considerando la urgente necesidad de la cooperación internacional para suprimir el tráfico ilícito por mar, la cual está reconocida en la Convención única de 1961 sobre estupefacientes y en su Protocolo de 1972, en la Convención sobre sustancias sicotrópicas de 1971, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 (de aquí en adelante ) y en el Derecho Internacional del Mar; recordando que la Convención de 1988 dispone que las Partes consideren concertar la firma de acuerdos bilaterales para llevar a la práctica sus disposiciones o para hacerlas más eficaces; deseando promover una mayor cooperación entre las Partes, y con ello aumentar su efectividad en la lucha contra el tráfico ilícito por mar; teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el informe de las reuniones del Grupo de Trabajo de Cooperación Marítima, celebradas en Viena del 19 al 23 de septiembre de 1994 y del 20 al 24 de febrero de 1995, y avaladas por la Comisión de Estupefacientes en su 38 Período de Sesiones, celebrado en Viena del 14 al 23 de marzo de 1995; reconociendo el respeto a la soberanía y a los principios del Derecho Internacional aceptados por las Partes; reafirmando el compromiso de combatir efectivamente el tráfico ilícito por mar, a través de la cooperación mutua y continua en materias técnicas, económicas, de adiestramiento y de equipos, y reconociendo, así mismo, la necesidad de fortalecer los procedimientos bilaterales que impliquen la visita e inspección de naves de las cuales se sospecha están incursas en el tráfico ilícito por mar.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Definiciones

Objeto y alcance del Acuerdo

Operaciones en aguas nacionales o sobre ellas

Detección y monitoreo

Con esta finalidad, las Partes se comprometen a desarrollar procedimientos y a identificar y emplear el equipo técnico necesario para mejorar tanto la comunicación oportuna entre sus centros de operaciones como el intercambio de información táctica, y a identificar y emplear otros medios, para que la detección y la localización de naves y aeronaves sospechosas ubicadas en las aguas territoriales y el espacio aéreo de cada Parte sea realizada y mantenida por sus propias autoridades de manera tal que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser sometidas por ellas a su control.

Cada Parte reconoce la necesidad de que la detección y la localización de naves y aeronaves sospechosas que estén entrando o saliendo de su mar. territorial y su espacio aéreo sean realizadas y mantenidas por sus autoridades, de manera tal que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser sometidas por ellas a su control.

Con esta finalidad, las Partes se comprometen a desarrollar procedimientos y a identificar y emplear el equipo técnico necesario para mejorar tanto la comunicación oportuna entre sus centros de operaciones como el intercambio de información táctica y a identificar y emplear otros medios, para que la detección y localización de naves y aeronaves sospechosas que estén entrando o saliendo del mar territorial y el espacio aéreo de cada Parte sean realizadas por sus propias autoridades de manera tal que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser sometidas por ellas a su control.

Ambito de aplicación

Implementación

Los funcionarios de las fuerzas del orden de la Parte autorizada para realizar la visita e inspección podrán portar armas cortas convencionales y sólo recurrirán a dispararlas cuando no sea posible la aplicación de medidas menos extremas. En todos los casos que se requiera disparar las armas de fuego será necesaria la autorización previa del Estado del pabellón, excepto cuando se requiera realizar disparos indirectos de advertencia como señal para que la nave se detenga o en ejercicio del derecho de legítima defensa.

Siempre que se utilice la fuerza, incluido el uso de armas de fuego, será la mínima razonablemente necesaria y proporcional en función de las circunstancias.

Aplicación de la ley

En aquellos casos en donde se encuentre evidencia de tráfico ilícito en territorio, aguas o espacio aéreo de los Estados Unidos, o que se relacionen con naves de pabellón de los Estados Unidos localizados más allá del mar territorial de cualquier estado, el Gobierno de los Estados Unidos tendrá el derecho de ejercer jurisdicción sobre la nave retenida preventivamente, las personas a bordo y la carga, teniendo en cuenta, sin embargo, que el Gobierno de los Estados Unidos podrá, sujeto a su Constitución y sus leyes, autorizar la aplicación de la ley colombiana contra la nave, las personas a bordo y la carga.

Disposiciones finales

Cualquier reclamación que se formule en razón de daños, perjuicios o pérdidas causados con ocasión de una operación realizada de conformidad con este Acuerdo será tramitada, analizada y, si lo amerita, resulta en favor del reclamante por la Parte cuyas autoridades hayan realizado la operación, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de dicha Parte y en forma congruente con el derecho internacional. Ninguna de las Partes, en razón de lo anterior, renuncia a los derechos que pueda tener según el derecho internacional para elevar una reclamación ante la otra Parte a través de los canales diplomáticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.