Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 la cantidad de $30,385-70, tomada de las siguientes imputaciones:
Artículo 2°. Las partidos que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones.
Parágrafo. Las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.