Por el cual se separa una oficina Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Quince días después de la fecha del presente Decreto, la Oficina de Villavicencio funcionará separadamente de la Oficina Telegráfica, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos ($ 25) ;
Para gastos de útiles de escritorio, dos pesos ($ 2).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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