Por el cual se crea una Comisión Técnica que haga el estudio del trazado de la línea férrea que debe empalmar el ferrocarril del Pacífico, a través de la Cordillera Central; con la línea del Tolima y se hacen los nombramientos correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1920-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase una Comisión Técnica que se encargará del estudio de la línea férrea que partiendo de Ibagué haya de empalmar con la del ferrocarril del Pacífico, en el Departamento del Valle.
Artículo 2° Dicha Comisión se compondrá de un Ingeniero Director, que tendrá a su cargo la suprema dirección de los trabajos y a sus inmediatas órdenes dos secciones de Ingenieros para ejecutar simultáneamente los estudios y trazados en ambos lados de la Cordillera.
Artículo 3º Cada sección se compondrá de un Ingeniero Ayudante, que será el Jefe de ella y estará encargado de adelantar los trabajos de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero Director; un Ingeniero encargado del tránsito y tres Ingenieros Ayudantes, uno de los cuales será el Dibujante.

Parágrafo. El personal de ingenieros estará obligado a prestar sus servicios en la forma y modo que lo estime conveniente el Ingeniero Director, en vista de las circunstancias o accidentes que se presenten.

Artículo 4° Para el manejo de los fondos destinados a los gastos de la Comisión, como son pago de honorarios, compra de materiales, útiles, víveres, medicinas, etc., habrá un Cajero Habilitado, que para desempeñar dicho empleo prestará una fianza hipotecaria por la suma de $ 2,000.
Artículo 5° Son funciones del Ingeniero Director:
Artículo 6° El Ingeniero Director dirigirá el pedido, despacho, montaje y construcción de un puente de acero sobre el río Magdalena, en el puerto de Girardot, destinado a unir los ferrocarriles de Girardot y el Pacífico (sección del Tolima), y se entenderá con alguna casa extranjera respetable, especialista en la producción de esta clase de obras, con la cual celebrará, en nombre del Gobierno, el contrato respectivo, el que deberá ser revisado por el Consejo de Estado, según lo dispone la Ley 57 de 1917.
Artículo 7° El Ingeniero Director se trasladará a los Estados Unidos dentro de un término no mayor de treinta días, a partir de la fecha de este Decreto, con el fin de contratar la estructura metálica y los elementos necesarios para la erección del puente. Ordenar el despacho de tales materiales y atender cualquiera otra comisión o diligencia que el Gobierno tenga a bien encomendarle durante el tiempo de su permanencia en el Exterior, la que no podrá durar más de tres meses.

Parágrafo. La estructura metálica del puente se sujetará a las especificaciones que dé el Ministerio de Obras Públicas, y la inspección de los materiales y fabricación del puente serán controlados por un Ingeniero competente, de suerte que no sean despachados sin su aprobación, la cual deberá constar por escrito ante el Cónsul de Colombia en Nueva York.

Artículo 8° El Ingeniero Director deberá dirigir y administrar todas las obras hasta la completa terminación del puente; colocará la carrilera sobre él, para lo cual el Gobierno suministrará los materiales que se requieran, como rieles, eclisas, pernos, traviesas y escarpias, y lo entregará listo para darse al servicio público.
Artículo 9° El Ingeniero Director contratará, en Nueva York, y por cuenta del Gobierno, además del puente y los materiales, el personal indispensable, experto para la erección de la obra, y el resto de personal y materiales se contratará en Colombia por el mismo Ingeniero.
Artículo 10. Asígnase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) como viáticos de ida, regreso y permanencia del Ingeniero Director en los Estados Unidos, en desempeño de la comisión a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 11. Nómbrase, para desempeñar los puestos de Ingenieros de esta Comisión, con las asignaciones que en seguida se expresan, a los siguientes señores:

Ingeniero Director, doctor Rafael Alvarez Salas, con $ 1,000 mensuales.

Ingenieros Ayudantes, Jefes de sección, doctores Arturo Arcila y Eugenio Ortega Díaz, con $ 400 mensuales cada uno.

Ingenieros encargados del tránsito, doctores Luis L. Guerrero y Marco Tulio Gómez, con $ 280 mensuales cada uno.

Ingenieros encargados de la nivelación, doctores Humberto Bruno y Silvano Uribe, con $ 250 mensuales cada uno.

Ingenieros encargados de la topografía, doctores Domingo Rivera y Leopoldo Ribón, con $ 180 mensuales cada uno.

Dibujantes, señores Darío Rivera y Carlos Aurelio Cajiao, con $ 180 mensuales cada uno.

Artículo 12. Los gastos que se ocasionen para personal, viáticos, materiales, elementos, etc., se tomarán de la partida señalada por el artículo 743 del capítulo 67 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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