Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que no ha sido posible organizar la Sección 12 de la Guardia Civil de Gendarmería, que debe acantonarse en Pasto, porque a los Jefes nombrados se les dificulta la prestación de la fianza hipotecaria que exige el Código fiscal;
Que el personal de la Sección 1° de la misma Gendarmería en Bogotá es insuficiente para el servicio que le corresponde prestar; y
Que es necesario dar instrucción militar al ¡personal de la Sección de Policía Nacional de' fronteras de Cicuta, que no tiene instructor
decreta:
Artículo 1° Mientras se organiza la Sección de guardia Civil de Gendarmería, de Pasto, aumentase el personal de la Sección 1a de Gendarmería de Bogotá, en tres Gendarmes de primera clase y veintidós de segunda clase.
Articulo 2° El Director General de 'la "Policía Nacional hará las gestiones del caso para que uno 4° los Oficiales de la guarnición de Cúcuta dé instrucción militar diariamente a los Agentes de la Sección de Fronteras, por cuyo servicio dicho Oficial devengará el sobresueldo mensual de treinta pesos, que se liquidarán en la nómina de la Sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1821.
MARCO FIDEL SUARBZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.