Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 731, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 67
Edificios nacionales.
| Artículo 641. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1920, por la cual se atiende al ensanche y refacción del Colegio de San Bartolomé | 20,000 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 20,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de Junio de 1.922.
JORGE HOLGUIN-El Secretarlo del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.