Por el cual se dispone la manera como deben ser atendidos los gastos de la obra del puesto de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la obra del puente de Girardot está destinada a empalmar los ferrocarriles del Tollina y Girardot;
Que los fondos de la indemnización americana, de los cuales se venía tomando las sumas necesarias para esta obra, están perfectamente agotados;
Que la explotación del ferrocarril de Girardot deja mensualmente una suma considerable como producto líquido;
Que la obra del puente de Girardot no puede suspenderse por falta de fondos, pues se causaría un grave perjuicio, tanto por la desorganización de una empresa que marcha regularmente, como por el incumplimiento de parte del Gobierno al contrato celebrado con la Casa fabricante para el montaje de la estructura, y
Que la obra citada es una anexidad del ferrocarril de Girardot, decreta:
Artículo 1º Los fondos para la continuación de la obra del puente de Girardot serán suministrados, del presente mes en adelante, por la empresa del ferrocarril de Girardot a la Caja del ferrocarril del Tolima, de acuerdo con los presupuestos mensuales de gastos que formule la Gerencia de esta última empresa, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º Para efectos de la contabilidad y cuentas del ferrocarril de Girardot, a éste le bastará legalizar las partidas del dinero que entregue a aquella Gerencia con el recibo expedido por la misma y la legalización de las inversiones se hará como hasta ahora, por la Gerencia del Ferrocarril del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, LaureanoGOMEZ.
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