Por el cual se crean cinco plazas de Guardas supernumerarios en las Salinas de Tasajeras y Mondongal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que habiendo sido prorrogada la explotación de las Salinas de propiedad particular en Tasajeras y Mondongal, hasta el 20 del mes de junio venidero, se hace necesario en ellas una eficaz vigilancia para evitar fraudes a la venta de salinas marítimas,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse cinco (5) plazas de Guardas supernumerarios, que prestarán sus servicios hasta el 20 de junio venidero en las Salinas de Tasajeras y Mondongal, en la forma que disponga el Administrador General de Salinas Marítimas, con la asignación mensual que tienen en la actualidad los empleados similares del Resguardo fijo; y
Artículo 2° Los gastos ocasionados por el artículo anterior se imputarán al capítulo 25, artículo 270, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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