Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1957-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1958,

Decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República.

CAPITULO 004

Dirección Nacional de información y Prensa.

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año $ 80.000.00
Suman los contra créditos $ 80.000.00

CAPITULO 001

Presidencia.

Personal y material.

301. Al Artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la. República y sus dependencias citadas, en presente vigencia y anteriores 80.000.00
Suman los créditos 80.0 00.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Afórales Gómez

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia,

Luis Landazábal Reyes.

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