Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1958,
Decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República.
CAPITULO 004
Dirección Nacional de información y Prensa.
Radiodifusora y Televisora Nacionales.
Radiodifusora Nacional.
| 216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año | $ | 80.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contra créditos | $ | 80.000.00 |
CAPITULO 001
Presidencia.
Personal y material.
| 301. Al Artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la. República y sus dependencias citadas, en presente vigencia y anteriores | 80.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | 80.0 00.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Afórales Gómez
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia,
Luis Landazábal Reyes.
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