por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965. (Ministerios de Justicia, Salud Pública, Fomento, Educación y Obras Públicas), por $ 2.506.784.35

Rango Decreto
Publicación 1965-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 1675 de 1964. orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el artículo 108 del Decreto-ley antes citado dispone que, las reservas que el Contralor General de la República haga en el Balance del Tesoro, con cargos a las apropiaciones de cada vigencia, podrán ser giradas o pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el ejercicio de dicho año, el Contralor cancelará, de oficio, cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas. Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos del crédito, o provenientes de obligaciones contractuales, que tengan compromisos pendientes de pago, el Contralor General, al efectuar la cancelación, expedirá, simultáneamente, el Certificado de Disponibilidad correspondiente, para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo, "con el fin de amparar las mismas obligaciones";

Que en cumplimiento de la norma legal citada, el Contralor General de la República ha cancelado reservas en el Balance del Tesoro por valor de $2.506.784.35, y expedido los Certificados de Disponibilidad números 4 y 5 de 1965, por igual valor con el objeto de amparar los créditos presupuestales requeridos para pagar los pasivos exigibles correspondientes a las obligaciones a que se refieren las reservas canceladas;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de dos millones quinientos seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos con treinta cinco centavos ($2.506.784.35) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 4 y 5 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes compromisos y pasivos exigibles de la Nación de otras vigencias $ 251.500.49
Numeral 150. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito público interno -Descuento de Pagarés en el Banco de la República- correspondientes a compromisos y pasivos exigibles dela Nación de otras vigencias 97.544.51
Numeral 151 Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito público externo, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias 157.739.35
Suman los, recursos $ 2.506.784.35
Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1965:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 0203

Rama Administrativa.

Programa IV

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 2C87-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 4 de1965 62.978.30

MINSTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 0603

Rama Administrativa.

Programa IV

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 6132-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 5 de 1965 $ 124.903.47

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 804

Rama Administrativa.

Programa IV

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 8135-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado número 5 de 1965 4 148.79

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 1021

Rama Técnica.

Programa III

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 10207-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 5 de 1965 805.506.81

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 1071

Rama Técnica.

Programa III

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos de crédito interno, (Descuento de Pagarés en el Banco de la República).

Artículo 10767-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 5 de1965 $ 97.544.51

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1131

Rama Técnica.

Programa VIII

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 11342-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 5 de 1965 69 839.04

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1192

Rama Operativa.

Programa VI

Cancelación de pasivos exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 11943-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 5 de 1965 1.184 124.08

Recursos del Crédito Externo.

Artículo 11943-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 5 de 1965 157.739.35
Suman los créditos $ 2.506 784.35
Artículo 3° Los giros para la cancelación de los pasivos exigibles de que se trata requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la Lecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Duran Dussán.

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