por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1991-04-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para reunirse con el Presidente Rodrigo Borja, con el fin de evaluar el estado de las relaciones bilaterales, explotar nuevos campos de integración económica y analizar otros temas de interés multilateral, a partir del día martes 9 de abril de 1991;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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